Donaciones a víctimas de la DANA: ¿tienen que tributar por el dinero que reciban de familiares, amigos y otros?

Las lluvias torrenciales del pasado mes de octubre han provocado en Valencia una catástrofe natural de grandes dimensiones. Al drama por la muerte de vidas humanas se unen las importantes pérdidas económicas. La Administración ha prometido a los damnificados ayudas, pero todavía no está claro cuándo llegarán y si serán suficientes. Mientras tanto algunas personas están entregando dinero a los perjudicados para que puedan rehacer sus vidas. Por ello, algunos se plantean si tienen que tributar en el Impuesto de Donaciones las víctimas de la DANA por el dinero que reciben de familiares, amigos u otros.

Autor: Salvador Salcedo Benavente

¿QUÉ SE CONSIDERA UNA DONACIÓN?

Se considera donación el negocio jurídico en virtud del cual una persona entrega gratuitamente en vida, mediante un acto de liberalidad, dinero o bienes a favor de otra. Dicha transmisión gratuita “inter vivos” se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario. Por ello la donación puede llevarse a cabo siempre que exista un consenso de voluntades. No siendo posible realizarla sobre bienes futuros.

Nada tiene que ver la donación con el préstamo de dinero, que se utiliza mucho entre familiares, amigos o con terceros. Para obtener liquidez rápidamente y poder hacer frente a una coyuntura desfavorable. Dado que quien lo recibe, esto es, el prestatario, asume la obligación de devolver ese dinero. Y también los intereses en los términos que las partes hayan acordado. Aunque dicha operación no conlleva en principio el pago de impuestos.

¿CÓMO TRIBUTA UNA DONACIÓN?

La adquisición de dinero o bienes mediante donación o cualquier negocio jurídico entre vivos a título gratuito constituye un hecho imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Conforme dispone el artículo 3.1b de la Ley 29/1987. Estando obligado al pago del impuesto aquel que recibe la donación, también llamado donatario. En todo caso, conviene tener presente que este impuesto grava únicamente los incrementos patrimoniales obtenidos por una persona física.

Es importante tener en cuenta que la fiscalidad de esta operación puede variar en función de cuál sea el objeto donado. De este modo, si el bien donado es un inmueble la operación quedará gravada por tres impuestos. A saber, el Impuesto de Donaciones y la plusvalía municipal que deberá pagar el donatario. Y el IRPF que correrá a cargo del donante como consecuencia de la ganancia patrimonial que pueda generar, en su caso, la trasmisión del inmueble. Por el contrario, si lo que se entrega es dinero la donación estará sujeta únicamente en el Impuesto de Donaciones que asumirá el donatario.

En todo caso, si la operación se realiza entre parientes próximos (hijos, padres, cónyuge, etc.), los donatarios podrán aplicar importantes beneficios fiscales en el Impuesto de Donaciones. Dado que muchas autonomías tienen aprobadas medidas para bonificar fiscalmente estas trasmisiones entre parientes. Por el contrario, si la donación se realiza entre familiares más lejanos, amigos u otros, quien la reciba deberá tributar sin poder aplicar dichas ventajas fiscales. Resultando aplicable la normativa tributaria correspondiente a la región donde radique el inmueble que se trasmita. O la del lugar donde resida el donatario, en otros casos.

¿DEBEN TRIBUTAR LAS VÍCTIMAS DE LA DANA SI RECIBEN DONACIONES DE FAMILIARES, AMIGOS U OTROS?

Muchos voluntarios se han volcado con las víctimas de esta tragedia, mostrando que hay esperanza en medio de la devastación. También los familiares, amigos y otras personas desinteresadas están colaborando económicamente con los damnificados. Para procurar que quienes han sufrido importantes daños puedan afrontar cuanto antes la reconstrucción de sus viviendas, negocios, etc.

No obstante, en algunos foros ya circulaba desde hace unos días la duda de cómo canalizar de la mejor manera estas aportaciones económicas. Para evitar que gran parte del dinero tuviera como destino el pago de impuestos. Dado que algunos estaban recibiendo dinero de terceros para donarlo a los perjudicados por la DANA. Sin tener en cuenta las consecuencias fiscales que de dichas operaciones se pueden derivar.

El Gobierno Valenciano, por su parte, aprobó esta semana el Decreto Ley 12/2024. Que establece, entre otros, ciertos beneficios fiscales para las donaciones que reciban los damnificados. Resultando necesario para su aplicación que la donación se formalice ante notario si su valor supera los 4.000 euros. Debiendo además justificarse en la escritura el origen de los fondos que se donan. Y la manifestación del donatario asegurando que utilizará tales importes exclusivamente para los fines previstos en el plazo máximo de 12 meses. Así como el medio por el que ha recibido el donatario el dinero, que tendrá necesariamente que ser la trasferencia bancaria, cheque nominativo o el ingreso en cuenta.

De este modo, gozarán de una reducción del 100% las donaciones que se realicen en favor de las víctimas de la DANA entre el 29-10-2024 y 31-12-2025. Pudiendo ampliarse en algunos casos dicho plazo al 31-12-2026. Siendo la base máxima de la reducción de 150.000 euros. Y estando obligados los donatarios a destinar el dinero recibido en la reparación o reposición de los bienes de que fueran titulares, que hayan sido dañados de forma directa y determinante por el temporal.

La misma reducción podrá aplicarse para las donaciones que se destinen a la compra de bienes afectos al ejercicio de una actividad de una empresa individual o negocio profesional. Con el fin de paliar los daños materiales causados de forma directa y determinante por el temporal. Y siendo la base máxima de la reducción de 250.000 euros. Aunque dicho importe se perciba mediante una o varias donaciones.