La entrega al trabajador para su firma del recibo de saldo y finiquito se produce normalmente cuando concluye una relación laboral. Los aspectos más significativos del finiquito son el extintivo y liberatorio. Y es la eficacia liberatoria, considerada antaño casi indiscutible, la que resulta cada vez más cuestionada y excepcional. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo constituye un reflejo de ello.
El empresario, según establece el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, con ocasión de la extinción del contrato deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades pendientes. Existiendo consenso respecto al importe adeudado, la empresa pretenderá que el trabajador se reconozca saldado y finiquitado con el pago de tales cantidades, incluyendo dicha fórmula en el finiquito para asegurar su carácter liberatorio y evitar una posterior reclamación del empleado, aunque no siempre conseguirá con ello quedar eximido de responsabilidad.
En el litigio resuelto por el Supremo se cuestionaba el efecto liberatorio o no del finiquito en cuanto a las cantidades derivadas de unas horas extras, efectivamente realizadas por el trabajador, y respecto a las cuales éste renunciaba genéricamente en dicho documento sin haber percibido cantidad alguna por tal concepto en el acuerdo discutido.
La sentencia, que constituye un prolijo análisis de los criterios que la Sala ha establecido tanto a favor como en contra del carácter liberatorio del finiquito, determina que en el supuesto enjuiciado al no aparecer en el finiquito la remuneración de horas extraordinarias, pese a que en el documento sí se aludía expresamente a ellas, el efecto liberatorio de aquel no alcanza a estos conceptos retributivos, por haberse infringido el artículo 1.283 del Código Civil. Además, señala el Alto Tribunal, el finiquito cuestionado no exterioriza inequívocamente una intención o voluntad liquidatoria de las partes, no resultando la manifestación externa de un mutuo acuerdo expresivo de un consentimiento recaído sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Sin duda, un nuevo giro de tuerca sobre una cuestión que está generando mucha inseguridad en el tráfico jurídico, al constatar que cada vez resulta más complicado dotar de eficacia liberatoria al finiquito.
En todo caso, ante cualquier cuestión que pueda plantearse al respecto, no dude consultarnos para que podamos asesorarle debidamente.