La prestación que con carácter vitalicio y en determinados supuestos corresponde al cónyuge superviviente tras el fallecimiento del otro se conoce como pensión de viudedad. El legislador ha previsto igualmente que los separados o divorciados del difunto que no hayan contraído nuevas nupcias o constituido pareja de hecho puedan acceder también a dicha prestación. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo flexibiliza los requisitos hasta ahora exigidos.
El principal escoyo que encontraban muchos separados o divorciados para el reconocimiento de la prestación que nos ocupa era la exigencia relativa a la pensión compensatoria de la que éstos debían ser acreedores, con carácter previo al fallecimiento de quien fuera su cónyuge legítimo, para poder acceder a la viudedad. Y ello en aras a acreditar la dependencia económica que el supérstite tenía respecto al fallecido, pese a que ambos vivieran por separado, circunstancia que justificaría el derecho a la pensión de viudedad.
El supuesto enjuiciado examina si existe o no derecho a la pensión de viudedad cuando en caso de separación matrimonial no se ha fijado una pensión compensatoria a favor de uno de los esposos. No obstante, quien solicita ahora el reconocimiento de la viudedad ha estado percibiendo del difundo ciertas cantidades.
Con frecuencia, señala el Tribunal, es necesario sopesar si el convenio regulador de separación o divorcio suscrito en su día por las partes, en el que falta una calificación jurídica estricta acerca de las obligaciones que asume uno de los cónyuges frente al otro y frente a los hijos, es suficiente para reconocer el derecho a la pensión de viudedad. Frente a ese panorama de pensiones innominadas, recalca, no cabe una interpretación literal que exija que la pensión compensatoria haya sido fijada con esa denominación para poder admitir que se cumple con el requisito para el acceso a la prestación de viudedad.
Finalmente, concluye el tribunal, "la razón del requisito para el reconocimiento del derecho a pensión de viudedad en los supuestos de crisis matrimoniales se halla en la dependencia económica mantenida en el momento del óbito y, tal dependencia se produjo tanto si el supérstite estaba percibiendo pensión compensatoria stricto sensu, como si era beneficiario de cualquier otro pago regular a cargo del fallecido, como puede suceder con la pensión alimenticia a la que podía estar obligado legalmente en caso de separación o a la pactada. Lo que el legislador ha querido es ceñir el derecho a pensión de viudedad de quienes estaban separados o divorciados del causante a los supuestos en que la muerte pone fin a la fuente económica que el fallecido representaba, siendo así que esa identidad de razón se dará cuando el solicitante de la pensión acredite que era acreedor de pensión a cargo de aquél, sea cual sea su denominación o naturaleza."
En definitiva, un cambio doctrinal interesante que pretende ajustarse al espíritu perseguido por el legislador. Si le surgen interrogantes no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.