El arbitraje, una solución posible

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El arbitraje, una solución posible

La sociedad en que vivimos ha ido adoptando, en las últimas décadas, nuevas formas y maneras conformando un sistema complejo en el que no siempre es fácil la convivencia. Es normal, por tanto, que surjan controversias entre los diversos agentes que configuran el espectro social, y que éstas acaben en conflicto con frecuencia.

 

Resulta habitual, del mismo modo, que existan entre las partes confrontadas ciertas reticencias a buscar una solución acudiendo a los tribunales de justicia, y ello, por temor a que se demore en exceso la resolución definitiva del litigio. Ciertamente, el funcionamiento de la Administración de Justicia ha mejorado mucho de un tiempo a esta parte, sin embargo no es excepcional que algunos procedimientos se prolonguen, haciendo que la tutela judicial que se pretende llegue, en ocasiones, demasiado tarde.

 

Nuestro ordenamiento jurídico, haciéndose eco de esta problemática, contempla diversos instrumentos que hacen posible la resolución eficaz de los conflictos. De entre ellos, el arbitraje es para muchos la principal alternativa para evitar tener que recurrir a la justicia ordinaria.

 

El arbitraje, de este modo, es un procedimiento por el cual se somete a la decisión de uno o más árbitros, por acuerdo de las partes, las cuestiones litigiosas que puedan tener, siendo aquellos quienes deban resolver mediante la adopción de un pronunciamiento que se conoce como laudo arbitral.

 

Aunque el legislador español ha puesto especial énfasis a la hora de presentar el arbitraje como una herramienta válida en el ámbito de las relaciones comerciales, ya sea de carácter nacional o internacional, lo cierto es que cualquier conflicto es susceptible de ser sometido a arbitraje.

 

El arbitraje tiene lugar, únicamente, si ambas partes lo han acordado, siendo a éstas a quienes compete, igualmente, la elección del procedimiento para la designación de los árbitros. Por lo general, éstos suelen ser designados entre expertos con vasta experiencia en el ámbito de la resolución de conflictos, así como personas con amplios conocimientos técnicos y/o jurídicos. Además de seleccionar a los árbitros, las partes pueden especificar elementos tan importantes como el derecho aplicable, el idioma y el lugar en que se celebre el arbitraje. Esto permite garantizar que ninguna de las partes gozará de las ventajas derivadas de presentar el asunto en su lugar de origen.

 

En términos generales podemos hablar de dos modalidades de arbitraje: el arbitraje de equidad y el arbitraje de derecho. En el arbitraje de equidad, el árbitro emite un laudo según su leal saber y entender. En el arbitraje de derecho, por el contrario, es preceptivo que el laudo esté debidamente motivado y argumentado jurídicamente.

 

En el procedimiento arbitral, por otra parte, se protege específicamente que puedan darse a conocer datos, secretos comerciales u otra información que se facilite a los árbitros, garantizándose el principio de confidencialidad. Es, a su vez, un procedimiento sencillo y rápido que debe resolverse, en principio, dentro de un plazo máximo de 6 meses.

 

Finalmente, reseñar que el laudo emitido por el tribunal arbitral es de obligado cumplimiento entre las partes, tiene fuerza ejecutiva, y frente al mismo sólo podrá instarse, en su caso, la anulación en determinados supuestos.

 

En todo caso, y para los que no estén muy convencidos, siempre cabrá la opción de acudir a los tribunales de justicia.