El autónomo colaborador, ¿responde de las deudas tributarias del autónomo que lo ha contratado?

El autónomo colaborador es un familiar directo de un trabajador autónomo, que convive y trabaja para él. Puede ser su cónyuge o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad. Recientemente, se ha planteado a la Dirección General de Tributos si el autónomo colaborador responde de alguna forma de las deudas tributarias que pudiera tener el autónomo principal que lo ha contratado. Un tema muy importante dada la cantidad de derivaciones de responsabilidad que Hacienda está acordando en los últimos tiempos.

Según la Dirección General de Tributos, el trabajador autónomo colaborador es un trabajador contratado por cuenta ajena por un empresario con el que colabora, concurriendo diversas circunstancias relativas al vínculo familiar y la convivencia. Ello le lleva a concluir que la calificación de "autónomo colaborador" solo tiene consecuencias en el derecho laboral, pero no en el ámbito tributario.

Por tanto, ante una posible responsabilidad por deudas tributarias se le aplicará sin distinción, el régimen legal previsto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Teniendo en cuenta pues, que el autónomo colaborador es un trabajador contratado por el autónomo principal, entiende la Dirección General de Tributos que podría responder subsidiariamente por ser, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1.f de la norma citada, una persona que contrata o subcontrata la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a la actividad económica principal.

Sin embargo, Tributos es consciente de que no siempre podrá aplicarse al autónomo colaborador esta modalidad de responsabilidad, ya que para ello será necesario que exista una contratación o subcontratación de una ejecución de obra o servicio, lo que no siempre podrá acreditarse.

Del mismo modo, tampoco se descarta otro tipo de responsabilidades solidarias o subsidiarias (artículos 42 o 43 de la Ley General Tributaria), en función de cuál sea el supuesto de hecho en cada caso.

Todo lo anterior puede resumirse en que, a efectos tributarios, poco o nada afecta la etiqueta de "autónomo colaborador", que solo tiene efectos laborales. Por tanto las posibles responsabilidades tributarias en que incurra dicho trabajador tendrán que determinarse en función de cuál haya sido el supuesto de hecho, o su actuación en cada caso.

No obstante, los acuerdos de derivación de responsabilidad suelen impugnarse ante los Tribunales con un balance bastante favorable a favor del contribuyente, dada la multitud de formalidades que la Administración ha de cumplir, y lo difícil que es, en ocasiones, encuadrar al contribuyente responsable en los supuestos de hecho previstos por la normativa.

Si está en esa situación no lo dude y consúltenos cuanto antes, para no perder oportunidades de defensa. Estaremos encantados de ayudarle.