En las facturas de telefonía móvil, las operadoras detallan no solo el consumo mensual, sino la relación de números a los que el titular de la línea ha llamado, y la duración de cada una de las llamadas. Recientemente se ha planteado si puede la Agencia Tributaria acceder a toda esa información, con motivo de una actuación inspectora.
En un caso planteado ante la Audiencia Nacional, la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, solicitó a la compañía Orange las facturas emitidas al titular de una línea junto con el detalle de consumos, siendo este último dato, según se indicaba, de especial trascendencia para la comprobación inspectora.
La reclamación económica planteada por Orange, que se negó a facilitar los datos requeridos, había sido desestimada por el TEAC, que argumentó que el requerimiento impugnado se limitaba a exigir unos datos y antecedentes con evidente trascendencia tributaria derivados de las relaciones comerciales del contribuyente, no apreciándose que se estuviera afectando a datos privados no patrimoniales que conozca por razón del ejercicio de su actividad y cuya revelación atente al honor o a la intimidad personal y familiar de las personas.
La Audiencia Nacional sin embargo, parte de considerar que, con la expresión "datos de consumo", se estaba solicitando la información sobre los datos externos vinculados al número de teléfono, especialmente, de la identificación del destinatario de las llamadas y del número de teléfono desde el que se efectúan las mismas.
Por ello, considera que con dicho requerimiento la Administración vulnera el secreto de las comunicaciones protegido en el artículo 18 de la Constitución Española, entendiendo que el mismo no se extiende exclusivamente al contenido de la comunicación propiamente dicha, sino también a otros extremos como los relativos a la identidad del comunicante.
Además, se remite a diversas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que habían considerado que el conocimiento de los números de teléfono a los que un usuario llamaba, o de las llamadas que recibía, así como su duración, aún en el caso de desconocerse el contenido de la comunicación, estaba amparado y protegido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
Por tanto para acceder a dichos datos, Hacienda necesita contar con autorización judicial. Y ello es así, salvo los casos en los que uno de los dos intervinientes en la comunicación consiente o solicita del órgano competente la identificación del receptor o emisor de determinadas llamadas.
En la práctica, será muchas veces el propio contribuyente al que le interese revelar a Hacienda la identificación del receptor de sus llamadas, si por ejemplo, quiere acreditar el uso de una línea telefónica para fines profesionales. Pero es importante tener en cuenta los límites que tiene Hacienda a la hora de comprobar, para poder ejercer los derechos que amparan al contribuyente en todo procedimiento tributario.