La aprobación de las tasas judiciales suscitó una firme oposición por ser considerada por muchos un obstáculo para el acceso de los ciudadanos a la justicia. Desde la entrada en vigor de la Ley 10/2012 se han sucedido las protestas y acciones de todo tipo con el único objeto de conseguir la derogación de dicha norma. Una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña aporta interesantes argumentos a este debate.
Conforme a la vigente regulación, todo escrito procesal de los referidos en el artículo 3 del citado texto legal debe ir acompañado del justificante del pago de la tasa, pues de lo contrario el Secretario Judicial deberá requerir al interesado para su aportación en un plazo de diez días, archivando el procedimiento de no ser subsanada tal omisión.
En una anterior entrada de nuestro blog ya nos hicimos eco de una de las exenciones que contempla la ley, y que posibilita eludir el pago de la tasa a todos los que pretendan interponer un recurso frente a cualquier órgano de la Administración. Pero dichos supuestos son la excepción a la regla general que avoca al justiciable a pagar para poder obtener de los tribunales la tutela de sus derechos.
La gestión de las tasas judiciales corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que es el competente para regular los procedimientos y modelos de autoliquidación. Por tanto, señala la resolución que nos ocupa, no nos hallamos en el ámbito de un depósito procesal para recurrir, sino ante una materia meramente tributaria de tasas, no equiparable al depósito para recurrir, que posee su propio régimen jurídico legal.
En el indicado ámbito tributario de la tasa, refiere el Tribunal Superior de Justicia, "la consecuencia que literalmente se establece para el caso de falta de subsanación de su impago excede de tal ámbito para afectar al procesal... cuando una cosa es el supuesto de hecho que se prevé en materia tributaria de gestión de la tasa y otra cosa las consecuencias procesales que se pretenden derivar que ponen en riesgo el mismo derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en este caso en materia de recursos jurisdiccionales y por la vía de su inadmisión."
Por todo ello, concluye la sentencia, el derecho de todas las personas a obtener una tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, determina la imposibilidad de que el impago total o parcial de cualquier tasa pueda impedir por sí solo el acceso del interesado a aquella tutela a través de la promoción del correspondiente proceso o recurso, sin perjuicio de que la falta de presentación de la correspondiente autoliquidación, siendo exigible, pudiera ser comunicada, a los efectos precedentes, al organismo administrativo encargado de la gestión de la indicada tasa.
En todo caso, por tratarse de una cuestión muy novedosa, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.