Ya ha entrado en vigor la Ley 10/2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. El acceso a los tribunales, a partir de este momento, conllevará el pago de una tasa para los ciudadanos que pleiteen ante la jurisdicción civil, laboral o contencioso-administrativa. El copago judicial es ya una realidad en nuestro país. No obstante, la norma también establece determinados supuestos de exención de las tasas, circunstancia que puede ahorrar no pocos euros a muchos justiciables.
El texto aprobado introduce diversas modificaciones con respecto al proyecto inicial fruto de las enmiendas planteadas durante la tramitación parlamentaria que ya comentamos en una entrada anterior.
No menos importante es la incorporación de dos nuevos supuestos de exención objetiva de la tasa, relativos a la petición inicial del procedimiento monitorio de cuantía no superior a 2.000 euros y la interposición de recurso-contencioso por silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración, que no conllevarán desembolso alguno para el demandante.
Se abre un nuevo horizonte para un buen número de reclamaciones que muchos ciudadanos tienen a día de hoy planteadas ante los órganos de la Administración, ya sea estatal, autonómica o local. Por norma general el reclamante espera a que la Administración resuelva la reclamación por él presentada. No obstante, esta decisión supone una pérdida de tiempo infructuosa, las más de las veces, dado que la Administración rara vez resuelve en el plazo legalmente establecido, y desestima un alto porcentaje de las reclamaciones al gozar en la vía administrativa de un privilegio inusual, por tener la condición de juez y parte.
Ahora, además, la espera le saldrá cara al ciudadano dado que al acudir a los tribunales, una vez desestimada su reclamación por la Administración, deberá pagar la tasa judicial correspondiente. Esta circunstancia constituye un motivo más para no esperar e interponer recurso contencioso ante la inactividad de la Administración en plazo, siempre que ese silencio conlleve desestimación de la reclamación.
Mención especial merecen, por el gran número de litigios que se generan entre el contribuyente y Administración Tributaria, las reclamaciones planteadas en materia fiscal que en su mayoría se interponen ante los Tribunales Económico-Administrativos. En este caso, será igualmente conveniente acudir a los tribunales de justicia trascurrido el plazo para entender desestimada la reclamación, evitando así el pago de un tasa que encarecerá innecesariamente el recurso.
No espere a que la Administración desestime su reclamación. Consúltenos para interponer su recurso sin tasa.