¿El inquilino puede resolver unilateralmente un contrato de alquiler de negocio?

El arrendamiento de un local de negocio está sujeto al plazo que libremente establezcan las partes. No obstante, por vicisitudes varias, muchos arrendatarios pueden verse en la necesidad de poner fin a la relación arrendaticia anticipadamente. Saber si el inquilino puede resolver unilateralmente un contrato de alquiler de negocio es importante. (Publicado en la revista nº 160 del CAF Madrid)

 El arriendo que recayendo sobre una edificación no tenga como destino primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario se conoce como de uso distinto de vivienda, también llamado arrendamiento de local de negocio. Los arrendamientos para uso distinto de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en la Ley de arrendamientos urbanos y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

Para dar una respuesta certera a la cuestión que en el presente comentario se plantea habrá que tener en cuenta, en primer término, el contrato suscrito por las partes. De este modo, si el contrato contempla la posibilidad de desistir anticipadamente a favor del arrendatario no tendrá éste impedimento alguno para poner fin a la relación arrendaticia, que deberá comunicar al arrendador con la antelación convenida. En ocasiones, el desistimiento anticipado del inquilino conllevará el pago de una indemnización al arrendador en los términos previstos por las partes.

Cuestión distinta se plantea si dicha facultad resolutoria no se haya recogida en el contrato, de tal manera que no esté previsto el desistimiento anticipado por parte del inquilino. En tal caso, el inquilino no podrá resolver anticipadamente el arriendo, pues de hacerlo unilateralmente el arrendador estaría facultado para exigirle el cumplimiento del contrato o resolverlo reclamándole el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.

De resultar imposible al inquilino seguir adelante con el arriendo, cabría la posibilidad de entender que tal impedimento, que deberá ser grave y estar debidamente acreditado, es causa justificada para resolver el contrato de alquiler, quedando en todo caso tal apreciación a expensas de lo que el juzgado que resolviera la controversia pudiera determinar.

Finalmente, a modo de conclusión, es necesario poner en valor la importancia de que ambas partes, arrendador y arrendatario, cuenten con un buen asesoramiento al tiempo de la firma del contrato de alquiler, en aras a evitar malos entendidos y problemas futuros.

En todo caso, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.