La Ley del IRPF regula, en su artículo 27.2, el requisito de contar con “una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa”, necesario para que el . Estamos ante un requisito importante, que se exige además para acceder a beneficios fiscales en otros impuestos. Pues bien, una reciente consulta de la Dirección General de Tributos, muy polémica, amenaza con imposibilitar el cumplimiento de dicho requisito en muchos casos. La comentamos a continuación. (Publicado en Idealista)
¿EN QUÉ CASOS SE EXIGE EL REQUISITO DE CONTAR CON “UNA PERSONA EMPLEADA CON CONTRATO LABORAL Y A JORNADA COMPLETA”?
El requisito de contar con una persona empleada, y a jornada completa tiene muchas implicaciones. Éstas se refieren al IRPF, pero también a otros impuestos.
En el IRPF…
Como se ha indicado, este requisito lo exige la Ley del IRPF para que el arrendamiento de inmuebles sea considerado actividad económica. Con ello, el contribuyente tiene acceso a un mayor catálogo de gastos deducibles de los previstos en el artículo 23 de dicha Ley, para los rendimientos del capital inmobiliario.
En el Impuesto de Patrimonio…
Pero no solo eso. El requisito del artículo 27.2 de la Ley del IRPF también se exige para gozar de la exención en el Impuesto de Patrimonio. Así, existe obligación de declarar en este impuesto las participaciones en entidades (con o sin cotización). Pues bien, dicha obligación desaparecerá si las participaciones son de una sociedad cuyo patrimonio lo constituyen mayormente inmuebles, y éstos están afectos a la realización de una actividad económica.
Y para saber si una sociedad de este tipo realiza o no una actividad económica, el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 remite al requisito del artículo 27.2 de la Ley del IRPF que venimos analizando. Es decir, exige contar con una persona empleada con contrato laboral, y a jornada completa.
En el Impuesto de Sucesiones y Donaciones…
Este requisito también se exige en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Así, la Ley 29/1987 regula las reducciones a nivel estatal. Así, la adquisición mortis causa (artículo 20.2.c) e intervivos (artículo 20.6) está condicionada a la exención en el Impuesto de Patrimonio, analizada en el apartado anterior, y que se remitía al requisito de persona contratada de la Ley del IRPF.
En el Impuesto de Sociedades…
Este requisito también tiene importancia en el Impuesto de Sociedades. Y es que el artículo 5.1 de la Ley 27/2014 dispone que “En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.”
Ello afecta a las sociedades dedicadas al arrendamiento de viviendas, y a los importantes beneficios fiscales con los que cuentan, regulados en el artículo 48 de la Ley del impuesto (Ley 27/2014).
EL REQUISITO DE CONTAR CON “UNA PERSONA EMPLEADA CON CONTRATO LABORAL Y A JORNADA COMPLETA” NO SIEMPRE ES NECESARIO
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la obligación de contar con una persona empleada ha sido matizada en varias ocasiones por los Tribunales.
En definitiva, no se trata de cumplir sí o sí con el requisito, sino de que, verdaderamente, para la gestión de la actividad, sea necesaria la contratación de una persona.
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Así, el Tribunal Supremo (sentencia de 2-2-2012, recurso 2318/2010), ha declarado que no se puede reducir la actividad empresarial a la necesidad de tener empleados y local. Y, en base a ello, a afirmar que, como no se tienen, no se desarrolla actividad empresarial. Y es que la actividad empresarial se define por la actividad que se desarrolla. Por ello, la existencia de empleados es un dato a tener en cuenta, pero no lo esencial, que consiste en la ordenación de medios para desarrollar la actividad.
Y la necesaria contrapartida a lo afirmado en el párrafo anterior es que el arrendamiento de inmuebles puede no ser actividad económica, a pesar de que se cuente con una persona contratada a jornada completa. A ello se refirió el Tribunal Económico-Administrativo Central en resolución de 20-12-2012, considerando que Hacienda podrá negar la calificación como actividad económica, aun dándose la circunstancia de contar con una persona empleada, si la infraestructura mínima creada se muestra ficticia o artificial.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS: EL REQUISITO DE PERSONA EMPLEADA CON CONTRATO LABORAL Y A JORNADA COMPLETA, NO SE CUMPLE SI HAY PLURIEMPLEO
Pues bien, una reciente resolución de la Dirección General de Tributos, de 6-11-2020, dificulta en gran medida el cumplimiento de tal requisito. Y ello, al considerar que no se consideraría cumplido si la “persona empleada” tiene otro trabajo.
Así, y en relación con el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 27.2 de la Ley del IRPF, considera Tributos que, “el empleado debe ser contratado por el arrendador persona física y dedicar la jornada completa a la ordenación de la actividad de éste. Ello implica que, si parte de dicha jornada la dedica el empleado al ejercicio de una actividad profesional propia o a la ordenación de la actividad de otro contribuyente, se incumplirían los requisitos exigidos y las rentas derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles tendrían la consideración de rendimientos del capital inmobiliario.”
En nuestra opinión, se trata de una interpretación muy polémica. Y es que la Ley del IRPF tan solo se refiere a la contratación de una persona “a jornada completa”. Pero no exige en ningún momento una dedicación exclusiva.
Además, el requisito de persona empleada, con contrato laboral, y a jornada completa, debe analizarse atendiendo a la normativa laboral. Y en ésta se prevén las figuras del pluriempleo y la pluriactividad (artículo 7.4 Real Decreto 84/1996).
En concreto, se considerará pluriempleo “la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta en un mismo Régimen de la Seguridad Social.” Y pluriactividad, la del “trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social.”
Por tanto, un trabajador puede trabajar dos jornadas completas, siempre que lo haga para distintos empleadores.
Ello revela lo absurdo del criterio administrativo, que retuerce la Ley para exigir requisitos no previstos en la Ley del IRPF, y contrarios a la normativa laboral.
CONCLUSIÓN
Estamos, no obstante, ante una resolución a tener en cuenta, para quedar advertidos de que la contratación como “persona empleada” de alguien que ya tenga otro trabajo o actividad, podría plantearnos problemas con Hacienda.
No obstante, ha de quedar claro que la interpretación de Tributos, como se ha indicado, es polémica, y jurídicamente muy discutible.