Muchos contribuyentes esperan a presentar su declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) más de cuatro años, una vez ha prescrito el derecho de la Administración a practicar liquidación. Dicha forma de actuar implica el evidente riesgo de que el órgano competente de Hacienda detecte tal omisión. A cambio, los contribuyentes eluden el pago de la deuda tributaria, y pueden valorar los inmuebles heredados al precio que deseen, a efectos de una futura ganancia patrimonial en IRPF, si deciden vender lo heredado... ¿Esto es así? ¿Qué riesgo se corre en caso de “hinchar” el valor de los inmuebles de una herencia prescrita? (Comentamos en Idealista)
La picaresca está servida, y es que los valores que se declaran en una herencia, no sólo afectan al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sino también a otros impuestos.
Hay que tener en cuenta que, ante una eventual transmisión de los bienes heredados (nos referimos a inmuebles), el valor de adquisición a efectos del IRPF será el que se declaró en el Impuesto de Sucesiones. Por ello, existe la posibilidad de rebajar la futura ganancia patrimonial, “hinchando” el valor declarado en Sucesiones. Sobre todo si se tiene claro que no hay problema en elevar dicho valor porque el Impuesto ya está prescrito y no se va a pagar nada al presentar la declaración.
Del mismo modo, esta estrategia puede utilizarse para evitar el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), el conocido como impuesto de plusvalía municipal. Y ello porque, aunque la liquidación de este tributo no tiene en cuenta el precio de adquisición y transmisión del terreno, sino tan sólo su valor catastral y los años de permanencia en el patrimonio del transmitente, lo cierto es que cada vez más Juzgados y Tribunales consideran que dicho impuesto no debe pagarse si se acredita que se ha vendido en pérdidas.
Por ello, si se transmite un terreno heredado y previamente se ha presentado la declaración del Impuesto de Sucesiones (una vez prescrito), consignando un valor superior al real, cuando aquél se transmita fácilmente se obtendrá una pérdida, que podremos invocar para evitar pagar el impuesto de plusvalía municipal.
Sin embargo, parece que los Tribunales quieren poner freno a este tipo de prácticas. En concreto, esta cuestión ha sido resuelta por una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Afirma el Tribunal en dicha sentencia, referida a un caso de IRPF que “los valores declarados por los herederos actores a efectos del Impuesto sobre Sucesiones no vinculan a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por tratarse del IRPF y no haber podido ser objeto de comprobación administrativa dichos valores por la Administración autonómica, habida cuenta que la declaración tributaria se produjo cuando ya había prescrito la acción liquidatoria y, por tanto, los valores declarados no podían ser ni comprobados ni corregidos, en su caso, razón por la que la Agencia Tributaria no tenía obstáculo alguno para comprobar los valores declarados”.
En definitiva, el Tribunal permite a la Agencia Tributaria comprobar los valores declarados en su día por referirse éstos a otro impuesto, y por haber sido fijados cuando ya no era posible su comprobación ni liquidación por parte de la Administración autonómica competente.
La referida sentencia podría ser utilizada por las entidades locales para defenderse ante una alegación de inexistencia del hecho imponible del impuesto de plusvalía municipal, por haberse vendido el terreno en pérdidas. En este caso, no se trataría de comprobar dichos valores para practicar liquidación del IVTNU, ya que como hemos visto dicho impuesto se liquida a partir del valor catastral. Pero sí para negar la pérdida en la transmisión invocada y, en consecuencia, la ausencia de realización del hecho imponible.
En definitiva, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana supone una advertencia clara frente a determinadas estrategias fiscales arriesgadas. Y es que, no todo vale a la hora de declarar el valor de una herencia prescrita.