La pandemia del Covid-19 trajo consigo un incremento notable de las obras de rehabilitación y reforma de viviendas en nuestro país. Desde entonces han sido muchos los que decidieron remozar su casa. Al objeto de ganar confort y subsanar las posibles deficiencias que constataron en su hogar tras el confinamiento. La subida de tipos y el encarecimiento de los materiales ha provocado un cierto desaceleramiento del sector. El Supremo en reciente sentencia ha clarificado cuál es el plazo para solicitar la devolución del ICIO, si se pidió la licencia, pero no se ejecutó la reforma del piso.
Autor: Salvador Salcedo Benavente
¿QUE ES EL ICIO?
El Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto cuya gestión recae en la Administración Local. Y cuyo hecho imponible es la realización de construcciones, instalaciones u obras que exijan la obtención de la correspondiente licencia. Ya sea de obras o urbanística. O la presentación de declaración responsable o comunicación previa. Siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento.
Los dueños de la construcción, instalación u obra tendrán la consideración de contribuyentes, en la medida que soporten los gastos o costes de su realización. Con independencia de que sean o no los propietarios del inmueble. Del mismo modo, serán sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias, presenten las declaraciones o realicen las obras. Pudiendo exigir los sustitutos al contribuyente el pago del importe de la cuota satisfecha.
El coste de ejecución material de la construcción, instalación u obra constituirá la base imponible del impuesto. Siendo la cuota tributaria el resultado de aplicar a la base el tipo de gravamen que fije cada ayuntamiento. No pudiendo exceder en ningún caso el tipo de gravamen del 4%. Y devengándose el impuesto en el momento que se inicie la construcción, instalación u obra, se haya o no obtenido la licencia.
¿CÓMO PUEDO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL ICIO?
El hecho imponible del ICIO está relacionado con la construcción, instalación u obra que se realice. Y en ocasiones puede darse el caso de que se solicite la licencia de obras y abone el ICIO, pero no llegue a ejecutarse finalmente la reforma que estaba en proyecto. Ya sea por algún contratiempo que desaconseje iniciarla. O por imposibilidad de hacer frente a los costes de ejecución. Pudiendo el contribuyente en tal caso solicitar la devolución del impuesto abonado.
De este modo, el contribuyente podrá exigir la devolución de las cantidades satisfechas por haber desistido de su intención de ejecutar las obras. Y para ello será indispensable la declaración de caducidad de la licencia o un acto expreso de desistimiento o renuncia del solicitante. Al objeto de que pueda constatarse que la obra no se va a ejecutar. Y, por tanto, que no se va a llevar a cabo el hecho imponible que grava el citado impuesto.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL ICIO?
La cuestión que abordamos ha sido objeto de reciente análisis por el Tribunal Supremo, con ocasión del recurso presentado por un contribuyente. Que solicitó la devolución del ICIO y le fue denegada por considerar que había prescrito el derecho a solicitar la devolución del tributo. Al considerar que caducó la licencia por haber trascurrido el plazo máximo para ejecutar la obra. Y, desde entonces, más de 4 años hasta que se solicitó la devolución del impuesto.
La discrepancia que el recurso plantea tiene por objeto determinar cuándo se inicia el cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos en el ICIO. En aquellos casos en los que las obras no se ejecutan por desistimiento del solicitante. Clarificando si dicho plazo principiaría una vez trascurra el plazo de la licencia. O, por el contrario, tras la declaración de caducidad por parte del Ayuntamiento.
El Supremo señala que el inicio del cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución, requiere de un acto expreso de desistimiento o renuncia por el solicitante de la licencia. O también de un acto formal de declaración de caducidad por parte del Ayuntamiento. Dado que tales actos suponen la constancia de que la obra no se va a ejecutar. Y, por tanto, que no se va a realizar el hecho imponible del citado impuesto.
No en vano, concluye el Tribunal, en tanto dicha declaración formal de caducidad no exista, el solicitante de la licencia de obras sigue teniendo la titularidad del derecho a edificar. Y la existencia de tal derecho hace posible que pueda realizarse el hecho imponible del impuesto. Motivo por el que no empieza a computar el plazo prescriptivo para solicitar la devolución del ICIO.
No obstante, estamos ante una problemática que debe ser analizada caso por caso. ¡Consúltenos!