Comentamos para ABC esta importante sentencia del Tribunal Supremo
En la empresa familiar, es muy frecuente que uno de los socios tenga una relación laboral con la sociedad, percibiendo por ello una remuneración, y a la vez ejerza las funciones de administrador de la entidad, constando en este caso en los estatutos el cargo como gratuito. Recientemente se ha planteado si es posible aplicar en estos casos la reducción del 95% de la base liquidable del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) por adquisición de empresa familiar, teniendo en cuenta que no se percibe remuneración por las funciones de dirección de la empresa.
Hemos de recordar que la Ley 29/1987 prevé en su artículo 20.2.c) una reducción del 95% en la base liquidable del ISyD por la adquisición mortis causa de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades. Para poder aplicar dicha reducción es necesario que a los citados bienes les sea de aplicación la exención del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, y la adquisición se mantenga durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante. Hay que recordar no obstante, que tratándose de un tributo cedido, por lo que en los casos en que sea aplicable la normativa autonómica la regulación de la reducción puede diferir de la normativa estatal.
Pues bien, uno de los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley del Impuesto de Patrimonio para que sea aplicable la exención, y por ende, la reducción del 95% del ISyD, es el que “el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal”. El Reglamento del Impuesto sobre el Patrimonio por otro lado, matiza que “se considerarán funciones de dirección, que deberán acreditarse fehacientemente mediante el correspondiente contrato o nombramiento, los cargos de Presidente, Director General, Gerente, Administrador, Directores de Departamento, Consejeros y miembros del Consejo de Administración u órgano de administración equivalente, siempre que el desempeño de cualquiera de estos cargos implique una efectiva intervención en las decisiones de la empresa”.
Sin embargo, se ha planteado qué ocurre cuando en una empresa familiar, el socio tiene una relación laboral con la empresa, por la que percibe una nómina, pero a la vez ejerce las funciones de dirección y administración de la entidad, constando dicho cargo como “gratuito” en los estatutos. ¿Se cumple en estos casos el requisito de que el sujeto pasivo ejerza las funciones de dirección percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo, para poder aplicar la reducción del 95% por adquisición de empresa familiar en el ISyD?
Este tema ha sido resuelto por el Tribunal Supremo, en una sentencia muy reciente dictada en un recurso de casación para la unificación de doctrina.
Y al respecto, afirma el Alto Tribunal que, por un lado, cualquiera que sea la denominación empleada para calificar las funciones desempeñadas por el sujeto en la entidad mercantil, lo realmente decisivo es que tales funciones impliquen la administración, gestión, dirección coordinación y funcionamiento de la entidad.
Por otro lado, considera el Tribunal Supremo que la reducción del ISyD cuestionada, tiene su razón de ser en la preocupación por la continuidad de las empresas familiares. Ello justifica la existencia de un trato fiscal adecuado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuando la empresa sigue en funcionamiento. Por todo ello, la reducción ha de aplicarse cuando se cumpla materialmente el requisito legal controvertido, incluso en los casos en los que los estatutos prevean la gratuidad del cargo de administrador de la entidad, pero queda demostrada la existencia de una relación laboral entre el sujeto que ejerce las funciones directivas y la sociedad.
En definitiva, el Supremo flexibiliza los criterios atendiendo a la finalidad perseguida por la propia reducción, que no es otra que el mantenimiento y supervivencia de la empresa familiar. De este modo, si el socio percibe rendimientos de la entidad por su relación laboral con la misma, y a la vez se acredita que ejerce también las funciones de administración y dirección de la entidad (aunque por estas no perciba ninguna contraprestación), se entenderá cumplido el requisito previsto en el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, y será aplicable la reducción del 95% en la base imponible del ISyD por la adquisición de la empresa familiar.