El Supremo favorece la suspensión de sanciones tributarias (sin garantías), mientras dure el recurso contencioso

sanciones tributarias - Ático Jurídico Salcedo Abogados

Cuando de recurrir sanciones tributarias dictadas por Hacienda se trata, los contribuyentes que vienen a nuestro despacho siempre muestran su preocupación por la obligación, que consideran ineludible, de hacer frente al pago de la sanción. Sin embargo, ¿puede el contribuyente suspender el pago de la sanción mientras recurre, incluso en vía judicial?

La Ley General Tributaria, prevé la suspensión automática de las sanciones tributarias por la mera interposición de un recurso contra las mismas. De este modo, tanto si el contribuyente interpone un recurso de reposición como una reclamación económico-administrativa (o ambos sucesivamente), la sanción no podrá ejecutarse por la Administración, que deberá esperar a que el recurso sea resuelto, y la sanción sea firme.

Sin embargo, ¿qué pasa si tras finalizar la vía económico-administrativa, el contribuyente que no ha conseguido anular la sanción impuesta, interpone un recurso contencioso-administrativo? ¿Se mantiene también la suspensión de la ejecutividad de la sanción mientras dure la vía judicial?

Tradicionalmente, el Tribunal Supremo venía entendiendo que las sanciones no podían ejecutarse hasta que fueran firmes, y que esto solo se producía cuando contra las mismas ya no podía interponerse ningún tipo de recurso, ni administrativo, ni judicial. De este modo, se consideraba que la suspensión obtenida en vía administrativa se mantenía sin más, cuando se pasaba a la vía judicial.

Poco a poco dicho criterio fue revisándose, considerándose por el Alto Tribunal que las sanciones pueden ejecutarse cuando adquieran "firmeza en vía administrativa, y no la firmeza considerada hasta la resolución final del oportuno recurso jurisdiccional". Todo ello desembocó en dos sentencias, de noviembre de 2011, que por primera vez desde 1998 rechazaban la suspensión automática (sin garantías) de las sanciones en vía judicial.

Cierto es que algunos Tribunales Superiores de Justicia, como el de la Comunidad Valenciana, han continuado suspendiendo las sanciones sin garantías, por entender que, dado que las sanciones no tienen un fin recaudatorio, sino que tienen por objeto castigar comportamientos defraudatorios, la suspensión de las mismas no supone perjuicio financiero alguno para la Administración. Sin embargo, fuera de estos casos aislados, la exigencia de garantías para suspender las sanciones en vía judicial se ha venido generalizando.

Afortunadamente el Tribunal Supremo ha flexibilizado recientemente su criterio, y en recientes sentencias viene considerando, por un lado, que la Administración debe justificar los perjuicios que se le causarían si se suspende la sanción sin garantías. Además, admite la posibilidad de que los contribuyentes puedan justificar las dificultades económicas para obtener la suspensión de la sanción sin garantías.

Evidentemente es una buena noticia para todos los contribuyentes que deseen recurrir, ya que fácilmente, alegando dificultades financieras, (quién no las tiene en la actualidad), van a poder obtener la suspensión de la sanción impugnada sin garantías.