La Ley 36/2006 introdujo el "Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria" como un nuevo medio de comprobación de valores a disposición de la Administración, cuando la misma no esté de acuerdo con el valor que los contribuyentes han declarado en una transacción económica, por ejemplo, en la compraventa de un inmueble. Pero, ¿reflejan dichas tasaciones realmente el valor real de los bienes transmitidos, teniendo en cuenta que en épocas no muy lejanas de bonanza económica, se realizaban al alza para permitir al futuro comprador del inmueble financiar no solo el total importe de la vivienda, sino también los gastos de la operación e incluso obtener liquidez adicional?
La batalla frente al uso indiscriminado de este medio de valoración por parte de la Administración la ha venido planteando el TSJ de Galicia, que en diversas sentencias dictadas en el ejercicio 2010 entendió que lo que se ha de tratar de obtener con la comprobación de valores es el valor real de los bienes y derechos transmitidos. De este modo, una tasación como la hipotecaria, que en muchos casos se ha elevado artificialmente para cubrir el total del precio del inmueble y que, en cualquier caso, le viene impuesta al comprador si quiere acceder a la financiación, puede arrojar un resultado que difiera mucho del valor real del bien transmitido. Por ello, dicho Tribunal entendió que al utilizar este medio de valoración existía una carga adicional para la Administración consistente en acreditar la correspondencia entre el valor que considera correcto y el que corresponde de acuerdo con la normativa del impuesto para fijar su base imponible; operación en la que ha de incluirse la justificación concreta del modo en el cual una tasación que, notoriamente, le viene impuesta al contribuyente, quien solo corre con los gastos, y que es obligatoria para este por imposición de la entidad bancaria prestamista, viene a coincidir con el valor ajustado a la base imponible del impuesto.
Finalmente el asunto ha llegado al Tribunal Supremo, que en sentencia dictada en interés de ley ha dado luz verde a que el "Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria" se utilice por la Administración como medio de comprobación de valores, sin ninguna carga probatoria adicional respecto a los otros medios de valoración, ni tampoco viniendo obligada a justificar que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto. Y si el contribuyente no está de acuerdo, pues ahí tiene a su disposición la tasación pericial contradictoria.
En definitiva, la sentencia ha dado luz verde a que la Administración, al realizar la comprobación de valores, pueda ignorar el valor real de los bienes y derechos transmitidos, acogiendo el valor obtenido en tasaciones hipotecarias realizadas, independientemente de que en las mismas se haya elevado artificialmente el valor del inmueble comprobado. Y desde luego, esto es una mala noticia para el contribuyente.