El Supremo no ve posible anular la plusvalía municipal recurrida tras la declaración de Inconstitucionalidad (STC 26-10-2021)

El Tribunal Constitucional mediante la famosa sentencia de fecha 26-10-2021 acabó de un plumazo con la antigua regulación de la plusvalía municipal. Obligando al Gobierno a modificar a marchas forzadas la normativa del Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Fueron muchos los que una vez se dio a conocer la sentencia, mediante una escueta nota prensa, se apresuraron a recurrir las liquidaciones en curso. O a solicitar la rectificación de la autoliquidación que en su día presentaron. El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, no ve posible anular las plusvalías recurridas tras la declaración de inconstitucionalidad (STC 26-10-21).

Autor: Salvador Salcedo Benavente

¿QUÉ ASPECTOS DE LA NORMATIVA DE LA PLUSVALÍA SE DECLARARON INCONSTITUCIONALES?

La sentencia del Tribunal Constitucional número 182/2021 de 26 de octubre declaró inconstitucional el sistema objetivo de cálculo del impuesto de plusvalía municipal. Declarando inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Que permitían exigir a los Ayuntamientos la plusvalía municipal, con independencia de que hubiera existido o no incremento de valor, y de la cuantía real de ese incremento.

Dicha sentencia, no obstante, no cogió por sorpresa a quienes conocían los anteriores pronunciamientos del Tribunal Constitucional. Que en sentencia 11-05-2017 declaró el inconstitucional la plusvalía en los casos que no existiera incremento de valor, si la transmisión se realizó en pérdidas. Y, posteriormente en sentencia de 31-10-2019, en el supuesto de que la cuota a pagar fuera superior al incremento de valor realmente obtenido.

¿QUÉ EFECTOS TIENE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 26-10-2023?

Una de las cuestiones más polémicas de la citada sentencia fue la limitación de sus efectos. Dado que la citada resolución no solo impedía acogerse a la declaración de inconstitucionalidad a los contribuyentes con liquidaciones firmes. Sino también a los que tuvieran liquidaciones que se encontraran en plazo de recurso. Así como a los que en su día presentaron autoliquidación de la plusvalía. Y, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria, todavía estaban en plazo de poder rectificar dichas autoliquidaciones.

Pese a ello, fueron muchos los contribuyentes que al conocer la sentencia, mediante una nota de prensa que se difundió el 26-10-2021, se apresuraron a recurrir las liquidaciones en curso. O a solicitar la rectificación de la autoliquidación que en su día presentaron. Y una buena parte de dichos contribuyentes lo hicieron antes de la publicación en el BOE de la sentencia. Que no se produjo hasta el día 25-11-2021. Momento en el que dicha sentencia desplegó todos sus efectos, según lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Lo cierto es que algunos de estos procedimientos iniciados antes del 25-11-2021, han concluido con resultado favorable a los contribuyentes. Y son varios los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de nuestro país que entendieron que la limitación de efectos no se produjo al dictarse la sentencia, sino tras su publicación en el BOE. Por tanto, los recursos o rectificaciones presentados antes de la publicación podían beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad. Anulándose en tal caso y por tal motivo las liquidaciones o autoliquidaciones de plusvalía impugnadas.

plusvalía municipal

¿ES POSIBLE ANULAR LA PLUSVALIA SI SE RECURRIÓ TRAS LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (STC 26-10-2021)?

La cuestión que es objeto de este comentario ha sido abordada por una recientísima sentencia del Tribunal Supremo que acabamos de conocer. Y ha supuesto un jarro de agua fría para los contribuyentes que iniciaron esa vía de impugnación. Tras la declaración de inconstitucionalidad acordada mediante sentencia del Tribunal Constitucional nº 182/2021 de 26 de octubre. Clarificando si la limitación de efectos de la citada resolución se produjo desde que fue dictada o tras publicarse en el BOE.

El Supremo considera que el Tribunal Constitucional tiene potestad para determinar los efectos temporales de las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de normas. Y recuerda que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé la posibilidad de publicar el fallo antes de la preceptiva publicación de la sentencia en el BOE. Pudiendo delimitar los efectos a la fecha del dictado de la sentencia, quedando en tal caso los jueces y tribunales vinculados por dicha decisión. Que deben respetar y aplicar en sus propios términos.

El Tribunal Supremo, por todo ello, fija criterio y declara que una liquidación tributaria no recurrida antes de conocerse la declaración de inconstitucionalidad es una situación consolidada. Al haberlo así declarado el Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de octubre de 2021. Por tanto, como tal situación consolidada, no queda afectada por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto, ni puede ser anulada con base en la misma.

En todo caso, concluye el Supremo, sí cabría anular las liquidaciones de plusvalía por aplicación de otras sentencias de inconstitucionalidad. En las que el Tribunal Constitucional no limitó los efectos temporales de su decisión. Como son los casos de liquidaciones de transmisiones de inmuebles en los que no hubo ganancia alguna, o cuando el impuesto sea confiscatorio por absorber toda la ganancia. Además de cualquier otro motivo distinto a la declaración de inconstitucionalidad que declaró la referida sentencia del Tribunal Constitucional nº 182/2021.

No obstante, estamos ante una problemática que debe ser analizada caso por caso. ¡Consúltenos!