El Supremo permite aplicar la exención por reinversión en el IRPF al ex cónyuge que tuvo que abandonar la vivienda tras el divorcio.

Una de las decisiones importantes que los esposos afrontan al iniciar una vida en común es la compra de una vivienda. Si por desgracia el matrimonio fracasa, deberán ponerse de acuerdo para ver quien hará uso del inmueble tras el divorcio. De lo contrario será el juez quien lo otorgue a uno de ellos. Pasado el tiempo, es posible que los ex cónyuges quieran vender la vivienda común para adquirir cada uno una nueva. El Tribunal Supremo ha permitido aplicar la exención por reinversión en el IRPF al ex cónyuge que tuvo que abandonar la vivienda tras el divorcio.

Autor: Salvador Salcedo Benavente

¿QUIENES PUEDEN APLICAR EN EL IRPF LA EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL?

La trasmisión de una vivienda por título de compraventa está sujeta al pago del IRPF. Y el importe percibido por el vendedor constituye una ganancia o pérdida patrimonial. Que se pone de manifiesto como consecuencia de la variación que se produce en el valor del patrimonio del contribuyente. Con ocasión de cualquier alteración en su composición. Debiendo determinarse tal variación por la diferencia entre los valores de adquisición y trasmisión del inmueble.

No obstante, si el inmueble trasmitido es la vivienda habitual del contribuyente, la ganancia patrimonial obtenida puede resultar exenta de tributación. Cuando el importe de la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual. Que Hacienda entenderá tiene tal condición si el contribuyente residió en el inmueble que trasmite durante un plazo continuado de 3 años. Y habita la nueva vivienda que adquiere, de manera efectiva y permanente, en un plazo de 12 meses. Contados desde que la compró o terminó las obras.

En todo caso, la reinversión del importe obtenido tendrá que realizarse en un periodo no superior a dos años, contados de fecha a fecha. Que pueden ser posteriores o anteriores a la trasmisión de la anterior vivienda habitual del contribuyente. Ya sea de una sola vez o sucesivamente. Pudiendo beneficiarse de la exención total únicamente si reinvierte todo el importe obtenido por la trasmisión. De lo contrario, solo se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia efectivamente reinvertida.

 

exención por reinversión

 

¿PERMITE HACIENDA APLICAR LA EXENCIÓN POR REINVERSIÓN AL EX CÓNYUGE DIVORCIADO QUE TUVO QUE ABANDONAR LA VIVIENDA FAMILIAR?

El cese de la convivencia es una de las primeras medidas que se adopta en una crisis conyugal. Lo que obliga a uno de los esposos a abandonar la vivienda familiar, aunque sea propiedad de ambos. Hacienda, si dicho contribuyente deja de residir en la casa más de dos años, considera que para él la vivienda ha perdido el carácter de habitual. Y, por tal motivo, le impide aplicar la exención por reinversión si finalmente la vivienda familiar es vendida. Pudiendo, no obstante, gozar de dicho beneficio en el IRPF el otro ex cónyuge.

La Agencia Tributaria sustenta dicho criterio en una interpretación literal del artículo 41 bis.3 del RD 439/2007. En virtud del cual el contribuyente no puede aplicarse la exención por reinversión cuando venda. Si la vivienda dejó de tener la condición de habitual para el contribuyente hace más de dos años. Obviando que los ex cónyuges divorciados se ven obligados a abandonar su vivienda habitual por acuerdo o decisión judicial. Y no siempre pueden vender la vivienda antes de dos años al asignarse su uso al otro.

EL SUPREMO PERMITE AL EX CÓNYUGE QUE TUVO QUE DEJAR LA VIVIENDA TRAS EL DIVORCIO APLICAR LA EXENCIÓN POR REINVERSIÓN.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente acerca de esta controvertida cuestión. Con ocasión del recurso presentado contra la liquidación que denegó la aplicación de la exención por reinversión a un ex cónyuge que tuvo que abandonar su vivienda tras el divorcio. Por haberse otorgado el uso de la vivienda habitual a su ex mujer junto con los dos hijos comunes del matrimonio.

Lo cierto es que el recurrente adquirió el inmueble junto con su mujer en el año 2000. Y tuvo que abandonar la vivienda familiar en el año 2005 tras el divorcio. Ocupando desde entonces su ex mujer e hijos dicho inmueble, que fue finalmente vendido en el año 2017. Pese a ello, el recurrente decidió aplicarse la exención por reinversión en su declaración del IRPF 2017. Al haber adquirido una nueva vivienda en el año 2018 donde fijo su residencia habitual.

Hacienda no tardó en denegarle dicho beneficio dictando liquidación en su contra, y exigiéndole que tributara por la ganancia obtenida tras la venta. Iniciando entonces el recurrente el correspondiente procedimiento de impugnación que ha concluido en el Tribunal Supremo. Al que se le planteó si cabía dar un tratamiento tributario igualitario a ambos ex cónyuges. Es decir, permitir al que dejó la vivienda aplicarse la exención por reinversión del mismo modo que lo hizo el ex cónyuge al que se le atribuyó el uso del inmueble.

La Sala resuelve la cuestión fijando un criterio interpretativo respetuoso con el principio de igualdad. De manera que para el ex cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual, el inmueble no deja de tener tal condición si la tiene para el otro que habitó la vivienda. Y ello, tanto en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio. Que conlleven el cese de la ocupación efectiva de la vivienda habitual a uno de los esposos.

No obstante, cada caso tiene una particular problemática, que debe ser analizada caso por caso. ¡Consúltenos!