El Supremo reconoce la deducción en IRPF por gastos de guardería, aunque el centro infantil no esté autorizado

Ley 35/2006 del IRPF establece ciertos beneficios fiscales a la maternidad que en los últimos años se han ido ampliando. Incluyendo un incremento por gastos de guardería y centros de educación infantil, cuya aplicación no ha estado exenta de controversia. Dado que Hacienda limitaba su aplicación en función de los requisitos que reuniera el centro. El Tribunal Supremo, en reciente sentencia, reconoce la deducción en IRPF por gastos de guardería aunque el centro infantil no esté autorizado.

Autor: Salvador Salcedo Benavente

¿EN QUE CASOS PUEDO DEDUCIR EN EL IRPF LOS GASTOS DE GUARDERÍA?

La deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la Ley 35/2006 del IRPF permite a las mujeres con hijos menores de tres años, deducir un máximo de 1.200 euros anuales por hijo. Siempre que tengan derecho a aplicar el mínimo por descendiente, y perciban al nacer el menor prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo. O estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Al tiempo del alumbramiento o en cualquier momento posteriormente.

Además, dicho precepto legal establece la posibilidad de incrementar hasta 1.000 euros adicionales el importe de la deducción por maternidad. Cuando el contribuyente tenga derecho a dicha deducción y haya satisfecho gastos de custodia de sus hijos menores de tres años. En guarderías o centros de educación infantil autorizados. De manera que los contribuyentes que cumplan los requisitos, podrán deducir hasta un máximo de 2.200 euros anuales. Siendo dicha deducción por gastos de guardería compatible con otras deducciones autonómicas.

 

 

¿QUÉ PROBLEMÁTICA VIENE PLANTEANDO HACIENDA PARA DEDUCIR LOS GASTOS DE GUARDERÍA?

Para poder deducir los gastos de guardería es necesario que los responsables del centro infantil presenten durante el mes de enero el modelo 233. Que es la declaración informativa anual por gastos en guarderías o centros de educación infantiles autorizados. Para que Hacienda tenga constancia de los contribuyentes con hijos menores de tres años matriculados en estos centros. Y el importe satisfecho por dicho concepto durante el último año vencido.

La Agencia Tributaria, no obstante, ha venido denegando en muchos casos la posibilidad de deducir en el IRPF los gastos por guardería de los menores de tres años. Y ello por entender que solo son deducibles los gastos de los centros infantiles que cuenten con la debida autorización. Esto es, además de los permisos de funcionamiento propios de la actividad, con una autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente.

Lo cierto es que mayoría de las guarderías en nuestro país carecen de esa autorización administrativa para impartir educación infantil. Y por ello no pueden emitir la información fiscal correspondiente. Circunstancia que Hacienda aprovecha para denegar sistemáticamente la deducción por los gastos abonados a dichas guarderías. Criterio contrario a la aplicación de dicho beneficio fiscal que la Agencia Tributaria viene manteniendo desde el año 2018.

¿PUEDO APLICARME LA DEDUCCIÓN EN IRPF POR GASTOS DE GUARDERÍA, SI MI HIJO ASISTE A UN CENTRO INFANTIL NO AUTORIZADO?

La cuestión que abordamos en este apartado ha sido objeto de análisis por el Tribunal Supremo. Y ello con ocasión de la reclamación que interpuso un contribuyente al que se le denegó la deducción de los gastos por guardería. Al considerar Hacienda que solo son deducibles los gastos satisfechos a un centro infantil autorizado por la administración educativa competente. Y en el presente caso la guardería en cuestión no contaba con dicha autorización.

Lo cierto es que Hacienda impone un requisito no establecido en la ley del IRPF. Y el Tribunal Supremo considera que no se pueden restringir las opciones para disfrutar de dicha deducción. No en vano, la ley no condiciona la aplicación de la deducción de gastos de guardería a los requisitos que reúna el centro infantil. Que deberá estar autorizado para su apertura y funcionamiento, pero no es necesario dispongan de autorización como centro educativo infantil.

El Supremo con esta sentencia que conocimos la semana pasada corrige la interpretación restrictiva de la deducción que venía aplicando Hacienda. Y abre la puerta a solicitar la rectificación de las declaraciones del IRPF no prescritas. En las que no se haya aplicado dicha deducción teniendo derecho a hacerlo. Cuestión que es conveniente valorar caso por caso para analizar las particularidades de cada supuesto. Motivo por el que no dude en consultarnos si le surgen interrogantes al respecto.