El TEAC desoye al Supremo y endurece las condiciones para que el arrendamiento de inmuebles tribute como actividad económica en IRPF

En un post anterior de este blog ya comentamos una novedosa sentencia del Tribunal Supremo que flexibilizaba los consabidos requisitos exigidos por la normativa de IRPF para que el arrendamiento de inmuebles pueda ser considerado actividad económica: persona empleada a jornada completa y local destinado a la actividad. El TEAC sin embargo, disconforme con dicha doctrina, ha decidido hacer la guerra por su cuenta...

En efecto, una reciente resolución del TEAC, en Unificación de Criterio, modifica la doctrina seguida en resoluciones anteriores y viene a sostener que el controvertido precepto de la Ley de IRPF (27.2 Ley 35/2006) determina que únicamente se califique el arrendamiento de inmuebles como actividad económica si concurren los dos requisitos referidos. Además, Hacienda podrá negar la citada calificación, aun dándose las dos circunstancias (persona empleada y local destinado a la actividad) si la infraestructura mínima creada se muestra ficticia o artificial.

Tal cambio de criterio supone reinterpretar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y para ello el TEAC no tiene reparo en afirmar que la misma no es concluyente sobre esta cuestión, por ser poco concreta y recaer sobre casos en los que el controvertido precepto de la Ley de IRPF no era de aplicación (según el TEAC, en las sentencias del Supremo se abordaban casos en los que la citada regla no era aplicable por no tratarse de actividades de arrendamiento o compraventa de inmuebles, únicas a las que se refiere el precepto, sino otras más amplias).

En definitiva, un nuevo giro de tuerca del TEAC para apretar todavía más, si cabe, a los contribuyentes. Nótese que la nueva interpretación exige de entrada la existencia de los requisitos de persona empleada y local destinado a la actividad. Pero es que ni eso basta, ya que Hacienda podrá entender que aunque se cuente con ambos, la estructura creada es ficticia.

Entendemos mucho más prudente la doctrina del Supremo que comentamos en el post referido, y de la que ahora el TEAC ha decidido apartarse. Y es que si lo que hace falta es poder determinar la existencia o no de una actividad económica, la contratación de una persona y la tenencia de un local no son circunstancias definitivas y concluyentes. En efecto, tal y como afirmó el Supremo, puede haber actividad sin persona empleada y sin local, y puede no haberla a pesar de contar con ambos.

Afortunadamente, y aunque le pese al TEAC, siempre nos quedarán los Tribunales para rebatir las tendenciosas interpretaciones de los órganos de Hacienda. Por ello, más que nunca, interesa no conformarse y recurrir. Consúltenos sin compromiso.