Con la actual situación de crisis económica, muchos son los contribuyentes que solicitan a la Agencia Tributaria el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias. Recientemente, el TEAC ha unificado su criterio, aclarando cuántas veces debe requerir la AEAT a los contribuyentes en caso de que su solicitud esté incompleta o adolezca de errores. Ya adelantamos que la solución no es precisamente favorable para el contribuyente.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento deben incluir los datos previstos en los apartados 2 a 5 del artículo 46 del Reglamento de Recaudación. Los errores que pueden cometerse al solicitar a Hacienda el fraccionamiento de una deuda pueden ser muy variados. A veces, se olvida incluir en el escrito el número de cuenta bancaria en el que la AEAT domiciliará el pago de cada cuota del fraccionamiento. Si dicho fraccionamiento, por tratarse de una deuda superior a 30.000 euros, debe venir acompañado de garantías, la omisión de estas, o la inadecuación de las aportadas, puede ser también un motivo de que Hacienda considere incompleta la solicitud, y requiera al contribuyente. En otras ocasiones, la AEAT puede solicitar al contribuyente que justifique las dificultades financieras que le han hecho verse obligado a solicitar el fraccionamiento.
Cuando esto ocurre, los servicios de Recaudación de la AEAT requieren a los contribuyentes, por plazo de diez días, para que subsanen las deficiencias detectadas en la solicitud del fraccionamiento o suspensión. Y aquí es donde comienzan los problemas, y donde ha intervenido el TEAC para unificar criterio, con a nuestro juicio, excesiva rigidez.
Ante el requerimiento de Hacienda, el contribuyente puede en primer lugar hacer caso omiso al mismo, lo que comportará que se tenga por no presentada la solicitud, y esta se archive sin más trámite.
Más discutible es la denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, cuando el contribuyente atiende el requerimiento en plazo, pero los servicios de recaudación de la AEAT entienden que los defectos advertidos en la solicitud, no han quedado subsanados.
Partamos de la base de que el propio artículo 46.6 del Reglamento de Recaudación prevé dicha denegación de la solicitud, en el caso en que no se subsanen los defectos advertidos en el requerimiento. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en ocasiones dicha denegación no será clara y patente. Puede por ejemplo no aportarse un documento de los previstos en el artículo 46, pero sí por ejemplo otro, que a juicio del contribuyente contenga los datos que Hacienda necesite. También puede haber muchas formas de justificar las dificultades financieras del contribuyente, y a lo mejor la que ha elegido el contribuyente no es suficiente para Hacienda.
Teniendo en cuenta esto, el TEAR de Andalucía dictó resolución en la que consideró que “la documentación aportada y señalada por la reclamante no justifica la resolución dictada, pues tal documentación permitía o bien resolver o bien, en caso de necesidad de otra documentación, realizar un nuevo requerimiento para completar los aspectos que pudieran ser dudosos”.
Dicha resolución, a nuestro juicio prudente y comedida, fue recurrida por la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, mediante recurso de alzada para la unificación de criterio, por considerarla errónea y gravemente dañosa.
Finalmente el TEAC ha aceptado las tesis de Hacienda, fijando el criterio de que “en los procedimientos relativos a las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento y en cumplimiento del artículo 46.6 del Reglamento General de Recaudación, es exigible que la Administración tributaria formule un solo requerimiento de subsanación de defectos o aportación de datos, de tal forma que si una vez formulado un requerimiento y habiendo sido atendido por el obligado requerido, si todavía se juzga insuficiente la documentación aportada o no subsanados los defectos ya advertidos, la Administración dictará resolución desestimatoria del aplazamiento/fraccionamiento solicitado”.
Eso sí, el TEAC da a los contribuyentes la “limosna” de ofrecerles la posibilidad de ampliar el plazo para aportar la documentación correctamente. Ignora con ello que en muchas ocasiones el problema puede no ser de plazo, sino de luchar contra el funcionario de turno, y sus apreciaciones sobre si la documentación aportada es o no suficiente.