IVA


El TEAC permite a una empresa deducir el IVA de los suministros de un piso, pese a estar el inmueble parcialmente afecto a su actividad

Ser propietario de un piso conlleva ciertos gastos que el titular debe asumir. Si el inmueble es de una empresa o una persona física que ejerce por su cuenta una actividad, cabrá la posibilidad de deducirlos. Siempre que el inmueble y tales gastos se encuentren directamente relacionados con la actividad. Dado que la casuística es amplia es frecuente que surjan discrepancias respecto a la deducibilidad de los gastos entre Hacienda y los contribuyentes. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) se ha pronunciado recientemente sobre este tema. Permitiendo a una empresa deducir el IVA de los suministros de un piso de su propiedad pese a estar el inmueble parcialmente afecto a su actividad.

¿QUÉ DICE LA LEY ACERCA DE LA DEDUCCIÓN DEL IVA DE LOS SUMINISTROS DE UN INMUEBLE?

Los suministros básicos de un inmueble son aquellos servicios esenciales necesarios para poder habitarlo. Esto es, el agua potable, la energía eléctrica, el gas, etc. Estos servicios son considerados indispensables para una vida normal y digna de las personas. Y que las empresas suministradoras facturan y pasan al cobro periódicamente en función de los consumos realizados y tarifas vigentes.

El artículo 95.Uno de la Ley 37/1992 establece que los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas satisfechas por servicios que no estén afectos, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional. No considerándose afectos los servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas. Según refiere el artículo 95.Dos.2º de la citada ley del IVA.

¿ES POSIBLE DEDUCIR EL IVA DE LOS SUMINISTROS DE UN PISO SI ESTÁ PARCIALMENTE AFECTO A LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA TITULAR?

La cuestión que abordamos ha sido resuelta por el TEAC en una reciente resolución. Y ello con ocasión del recurso extraordinario de alzada en unificación de criterio interpuesto por Hacienda. Frente a una resolución del TEAR que permitió a una empresa deducir el IVA de los suministros de un piso parcialmente afecto a su actividad. Al considerar que la deducción del IVA derivada de elementos parcialmente afectos a la actividad económica sí es posible. Ya que la normativa no lo prohíbe expresamente y del artículo 92 de la Ley del IVA así se desprende.

Lo cierto es que la sociedad dedujo las cuotas de IVA de los suministros (agua, luz y gas) de un inmueble parcialmente afecto a su actividad y que era también el domicilio fiscal de la mercantil. Pero que también constituía la vivienda habitual de una de sus socias, sin mediar contrato de alquiler ni pago de rentas. La Inspección de Tributos negó la deducibilidad en base a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 37/1992 del IVA. Sin embargo, la mercantil interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Madrid, el cual resolvió estimando el recurso.

El TEAC dispone que en aplicación de los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28-11-2006 (Directiva IVA), cabe la deducción del IVA de los gastos de suministros (agua, luz, gas). Y ello respecto a bienes inmuebles que formando parte del patrimonio de la empresa se utilicen tanto en las actividades empresariales como para uso privado. En todo caso, la deducción de dichas cuotas deberá efectuarse de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa. Motivo por el que se desestima el recurso planteado por Hacienda.

Iva Soportado

¿QUÉ EFECTOS CONLLEVA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TEAC EN UNIFICACIÓN DE CRITERIO?

El TEAC recuerda que el IVA es un impuesto armonizado en el ámbito de la Unión Europea. Por tanto, resulta necesario contrastar los artículos de la Ley 37/1992 invocados en el recurso, con los recogidos en la Directiva 2006/112/CE. Y ello en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión Europea. Que le obliga a interpretar la normativa española de forma acorde con lo dispuesto en la legislación comunitaria.

A su vez, el TEAC señala que el principio de neutralidad es una característica esencial del IVA. De tal manera que persigue eliminar la carga fiscal que el impuesto conlleva para el sujeto pasivo. Es decir, liberar al empresario del peso del IVA soportado en el ejercicio de su actividad económica. En este sentido, puntualiza el TEAC, la deducción de las cuotas de IVA soportadas es precisamente el mecanismo que garantiza esa neutralidad.

Finalmente hay que tener presente que la resolución ha sido dictada por el TEAC en unificación de criterio. Lo que supone que el criterio establecido vincula tanto a la Agencia Tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas. Como a los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales. Permitiendo a los contribuyentes deducir el IVA de los suministros de un piso parcialmente afecto a la actividad empresarial.

Además, abre la veda al contribuyente para que pueda deducirse las cuotas de IVA soportadas que no haya deducido en los últimos ejercicios no prescritos. Lo que puede suponer en algunos casos la devolución de importantes cuotas de IVA. En todo caso, dado que conviene estudiar detalladamente cada caso, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.