El TEAC rechaza la derivación de responsabilidad solidaria a un menor de edad, aunque tenga más de 14 años.

Las donaciones entre padres e hijos son objeto de consulta frecuente en nuestro despacho. Y ello debido al creciente interés por trasmitir en vida a los herederos todo o parte del patrimonio. Por desgracia, la trasmisión “inter vivos” de inmuebles no siempre es interesante debido a su gravosa fiscalidad. Aunque hay que analizar caso por caso. Si la situación económica del donante no está saneada o podría complicarse será mejor evitar estas trasmisiones. Pues cabe la posibilidad de que Hacienda inicie una derivación de responsabilidad solidaria frente a los donatarios. El TEAC, sin embargo, no considera posible derivar la responsabilidad a un menor de edad, aunque tenga más de 14 años.

Autor: Salvador Salcedo Benavente

¿EN QUÉ CASOS PUEDE HACIENDA DERIVAR LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR OCULTACIÓN?

El artículo 42.2a de la Ley 58/2003 General Tributaria delimita la responsabilidad solidaria por ocultación. Considerando responsables a los que colaboren en la ocultación o trasmisión de bienes o derechos de un contribuyente obligado al pago. Con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria. Pudiendo Hacienda exigir a los responsables el pago de la deuda tributaria pendiente, así como de las sanciones tributarias.

Lo cierto estamos ante un supuesto muy habitual que puede producirse con ocasión de la donación de inmuebles o dinero entre padres e hijos. Y ello en el caso de que los padres puedan ser deudores de Hacienda. O incluso sin serlo en el momento en que realizan la donación, puedan posteriormente contraer deudas con la Agencia Tributaria tras una comprobación tributaria. Dado que la obligación de pago nace para el deudor desde que se realice el hecho imponible del impuesto. Y Hacienda puede comprobar normalmente los cuatro ejercicios anteriores no prescritos.

¿ES POSIBLE DECLARAR RESPONSABLE SOLIDARIO POR COLABORAR EN LA OCULTACIÓN A UN MENOR DE EDAD?

En muchos casos estas donaciones entre padres e hijos se hacen a favor de un menor de edad. Que por carecer de capacidad de obrar será representado por sus padres. Dado que para que la donación sea válida el donatario debe aceptarla. Surgiendo en ese caso la duda de si es posible declarar al menor responsable solidario por colaborar en la ocultación. Teniendo en cuenta que se requiere que el donatario tenga intención o dolo.

Esta cuestión ha sido objeto de un intenso debate jurisprudencial durante los últimos años. Pues tanto el TEAC como la Audiencia Nacional defendían abiertamente la posibilidad de declarar responsables a los menores de edad. Todo cambió cuando esta problemática llegó al Tribunal Supremo con ocasión de un recurso de casación. Habiendo dejado claro el Supremo que el dolo o la intención que se exigen al responsable, no puede imputarse a un menor de edad. Dado que carece de capacidad de obrar para concluir por propia voluntad negocios jurídicos.

derivar la responsabilidad a un menor de edad

EL TEAC NIEGA A HACIENDA QUE PUEDA DECLARAR RESPONSABLE A UN MENOR DE EDAD, AUNQUE TENGA MAS DE 14 AÑOS

Hacienda, pese a que el Supremo dejó resuelta la cuestión, ha seguido resistiéndose a aceptar que no es posible imputar en estos casos la responsabilidad a un menor de edad. Habiendo planteado recientemente ante el TEAC un recurso extraordinario en unificación de criterio. Defendiendo la posible responsabilidad del menor si tiene la madurez de juicio suficiente. Es decir, si es capaz de entender y querer las consecuencias de los hechos realizados en su representación y beneficio. Pudiendo presumirse tal circunstancia en el menor que sea mayor de 14 años.

El TEAC considera que la doctrina fijada por el Tribunal Supremo no recoge ninguna matización en atención a la edad concreta del menor. O a la madurez de juicio que pudiera tener el menor cuando se realiza el acto de ocultación. De manera que no es posible concluir que a determinada edad cabe presumir dicha madurez de juicio, con la consiguiente imputación de la responsabilidad. O que cuando alcance determinada madurez de juicio sí cabría inferir al menor conocimiento del perjuicio ocasionado (scientia fraudis) al Fisco. Y consolidarse entonces de manera sobrevenida la responsabilidad.

Por otro parte, no podemos olvidar que el TEAC ha hecho suya la doctrina establecida al respecto por el Tribunal Supremo. Que impide en términos absolutos exigir a un menor de edad la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 42.2a de la Ley 58/2003. Motivo por el que el TEAC no puede admitir a trámite el presente recurso extraordinario de alzada. En todo caso, si le surgen interrogantes en relación a esta cuestión no dude en consultarnos.