Modificaciones en IRPF y Sociedades a partir de enero. Más vale prevenir...
Recientemente se ha publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, que acompañará a la Ley de Presupuestos y que supondrá importantes modificaciones en el IRPF y en el Impuesto de Sociedades. ¿Cuáles son dichas modificaciones? Y sobre todo, ¿puedo tomar alguna decisión que minimice el impacto fiscal de la subida impuestos?
En IRPF, hay que destacar la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 2013, aunque se establece un régimen transitorio por el que podrán seguir practicando la deducción los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 31-12-2012, o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad. Si tenía una cuenta vivienda, el contribuyente deberá optar entre adquirir la vivienda antes de final de año, o acogerse a la posibilidad de devolver las deducciones practicadas hasta la fecha, sin tener que pagar intereses. Pero no podrá continuar deduciendo las cantidades aportadas a dicha cuenta vivienda a partir de 2013. Por tanto, si se quiere comprar una vivienda, habrá que hacerlo antes de final de año.
La otra gran modificación en el IRPF implica la inclusión en la base general y por tanto, la tributación conforme al tipo marginal (entre el 24% y el 56%, según ingresos y Comunidad de residencia) de las ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente. Evidentemente, la finalidad de la nueva normativa es penalizar fiscalmente los movimientos especulativos. Por tanto, si el contribuyente tiene algún bien adquirido durante este año que desea transmitir, mejor será que lo haga antes de que finalice el ejercicio. Así tributará como máximo al 27%, y no hasta el 56%. Si el contribuyente tiene pérdidas latentes durante este año y puede compensarlas con otras ganancias generadas en la base del ahorro, debería anticiparse la materialización de la venta antes de 2013. Si no tiene ganancias para compensar, quizá sería mejor esperarse, y realizar la venta en 2013.
Por último, en cuanto al Impuesto de Sociedades, la medida estrella es sin duda la actualización de balances, considerada una nueva amnistía fiscal para las empresas. La actualización de balances supone la actualización del valor de determinados activos de la empresa, y en nuestro país solo cabe hacerlo con cobertura legal. Con dicha medida, el Gobierno prevé ingresar 300 millones de euros a cambio de ofrecer a las empresas que se acojan, el caramelo fiscal de un incremento en el futuro del importe de los gastos deducibles por la amortización de los activos que han sido actualizados. Y todo ello, a cambio del módico precio del 5% del valor de la actualización. Pero, con los continuos cambios legislativos ¿quién asegura a los contribuyentes que se acojan a dicha actualización de balances que dentro de un tiempo no se limitan o suprimen las deducciones fiscales por las amortizaciones? Además, para poder deducir dichas amortizaciones, es necesario tener beneficios fiscales, lo que es complicado en estos tiempos. En definitiva, demasiadas dudas para dar el salto al vacío que propone el Gobierno.
Esto es solo un esbozo de las principales medidas que se prevén aprobar, y que de confirmarse, tendrán efectos a partir de enero de 2013. Tenga cuidado, porque cualquier paso en falso en lo que queda de año, puede comportar una tributación ruinosa. Asesórese debidamente antes de tomar cualquier decisión. Estamos a su disposición.