El impago de salarios genera no pocos problemas a los trabajadores. La pregunta que muchos se plantean es recurrente: ¿puedo dejar de ir a trabajar si la empresa no me paga? El Tribunal Supremo en una novedosa sentencia ya contempló la posibilidad de que el trabajador pudiera abandonar su puesto de trabajo al tiempo que ejercitaba la acción de extinción de la relación laboral por impago en determinados supuestos. Ahora, una reciente sentencia, confirma nuevamente dicho criterio.
Tradicionalmente el criterio jurisprudencial unánime establecía que no era posible que el trabajador resolviera extrajudicialmente el contrato de trabajo, sino que era imprescindible solicitar judicialmente la extinción de la relación laboral en base al impago de salarios sin abandonar la actividad que se desempeñaba en la empresa. Por tanto, la extinción del contrato se originaba por sentencia firme en la que debía estimarse que el empresario había incurrido en alguna de las causas que permiten la resolución. En suma, el trabajador debería continuar en la prestación de servicios, salvo que la continuidad en ella atentara a su dignidad, a su integridad personal o, en general, a los derechos fundamentales.
Pues bien, dicho criterio fue modificado por el Tribunal Supremo, mediante sentencia del Pleno de la Sala que comentamos en el artículo cuyo enlace aparece en el primer párrafo, al permitir, entre otras cosas, la introducción de una mayor flexibilidad "de forma que no se obligue al trabajador a mantener unas condiciones de trabajo que, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales ".
En el supuesto ahora enjuiciado el trabajador instó judicialmente la extinción de la relación laboral motivada por el impago de las pagas extras de Navidad, verano y la paga de beneficios, así como las mensualidades que median entre el mes de julio y el de diciembre, abandonando su puesto de trabajo al día siguiente tras la presentación de la demanda ante el juzgado. Habiendo sido reconocidas sus pretensiones en primera instancia tras declarar el juzgado extinguida la relación laboral y condenar a la empresa al pago de las cantidades adeudadas, por el Tribunal Superior de Justicia correspondiente se revocó dicho pronunciamiento, estimando el recurso formulado por el FOGASA, al entender que la relación laboral quedó extinguida tras abandonar voluntariamente el trabajador su puesto de trabajo. Pronunciamiento que el trabajador impugnó formulando recurso de casación para la unificación de doctrina.
El Tribunal Supremo entiende que la situación analizada en el presente caso encaja perfectamente en el sustrato fáctico sobre el que se asienta el criterio jurisprudencial anteriormente expuesto, ya que nos hallamos ante un caso de incumplimiento empresarial de especial gravedad y con extraordinaria incidencia sobre la estabilidad de la supervivencia del trabajador, el cual no puede ser obligado a mantenerse en una relación de la que no obtiene el medio de subsistencia.
No dude en consultarnos si le surgen interrogantes en relación a estas cuestiones.