¿Puedo dejar de ir a trabajar si la empresa no me paga?

La problemática que suscita a muchos trabajadores el impago reiterado por la empresa de sus salarios es, por desgracia, cada vez más frecuente en los últimos tiempos. Si bien dicha circunstancia permite al trabajador solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a indemnización, es habitual que muchos se planteen si deben continuar o no acudiendo diariamente a su puesto de trabajo hasta que el juzgado resuelva la cuestión.

 

Lo cierto es que la permanencia en el puesto de trabajo ante el impago de salarios, considerado generalmente grave y reiterado cuando alcance cuatro mensualidades, suele comportar al empleado gastos (transporte, comidas, etc.) que deberá adelantar de su bolsillo sin obtener la merecida retribución salarial. Y, ello, al margen de otros perjuicios como la imposibilidad de acceder al desempleo o aceptar otra contratación para poder subsistir. No obstante, pese a los perjuicios que dicha situación conlleva al empleado, el abandono por el trabajador en tal caso comportaba hasta no hace mucho la pérdida de la correspondiente indemnización, por considerarse imprescindible el mantenimiento del vínculo laboral hasta su definitiva extinción por el juzgado, salvo los casos en que la continuidad atentará a la dignidad, a la integridad personal o, en general, a aquellos derechos fundamentales que corresponden al hombre desde su nacimiento. .

 

El Tribunal Supremo, en sentencia dictada en unificación de doctrina, da un paso más por considerar necesario introducir una mayor flexibilidad en la materia, de forma que no se obligue al trabajador a mantener unas condiciones de trabajo que, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, puedan implicar un grave perjuicio patrimonial o la pérdida de otras opciones profesionales. De este modo, según establece dicha resolución, debe concederse al trabajador la posibilidad en estos casos de optar entre ejercitar la acción resolutoria, y continuar prestando servicios en cuyo caso se estará en el marco de la resolución judicial, o dejar de prestar servicios al tiempo que se ejercita la acción, asumiendo en este caso el correspondiente riesgo de que - finalmente- su decisión no tenga confirmación judicial.

 

En todo caso, antes de adoptar una decisión precipitada, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle debidamente.