El Tribunal Supremo considera aplicable a los administradores la exención en IRPF por trabajos realizados en el extranjero

Las relaciones laborales de carácter trasnacional son cada vez más frecuentes en la sociedad global en la que vivimos. No es extraño por ello que trabajadores residentes en España puedan prestar servicios a empresas radicadas en el extranjero. Percibiendo por el desempeño de dichas tareas retribuciones que pueden quedar exentas de tributación en España. Si se dan los requisitos establecidos en el artículo 7.p de la Ley 35/2006 del IRPF. El Tribunal Supremo considera aplicable a los administradores la exención en IRPF por trabajos realizados en el extranjero.

Autor: Salvador Salcedo Benavente 

¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS PARA APLICAR LA EXENCIÓN EN EL IRPF A LOS TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO?

La exención para los rendimientos derivados de los trabajos efectivamente realizados en el extranjero se introdujo en la Ley 40/98 reguladora del IRPF. Que fue posteriormente modificada para facilitar la movilidad de los trabajadores españoles en el extranjero. Y simplificar las obligaciones fiscales de los contribuyentes residentes y no residentes en territorio español. Manteniéndose con ciertas modificaciones hasta llegar a la normativa actual del IRPF.

El artículo 7p de la Ley 35/2006 del IRPF estable que estarán exentos “los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero”. No obstante, para aplicar dicha exención será imprescindible que se cumplan dos requisitos. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Y que en dicho territorio, que no deberá ser considerado paraíso fiscal, se aplique un impuesto análogo al IRPF.

En todo caso, la aplicación de la exención requerirá que el trabajador se haya desplazado fuera del territorio español para prestar sus servicios. Según ha puntualizado la Dirección General de Tributos. De este modo, no se entenderá cumplido el primer requisito en caso de que el trabajo se preste desde España. Por otra parte, el segundo requisito se entenderá cumplido si el país donde se preste el servicio tiene suscrito un convenio de doble imposición con España.

¿QUÉ LIMITES TIENE LA APLICACIÓN DE LA EXENCION?

Cómo cualquier exención tributaria su aplicación está sujeta a ciertos límites. Lo cierto es que la exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero. Y, según la normativa vigente, se establece un límite cuantitativo de 60.1000 euros anuales exentos. Por otra parte, hay que tener en cuenta que esta exención será incompatible con el régimen de excesos excluidos de tributación.

Otra cuestión que ha suscitado no poca controversia es si la aplicación de la exención se limitaba a los trabajadores por cuenta ajena. O si también era extensible también a los administradores societarios y miembros de un consejo de administración. Hacienda ha mantenido un criterio contrario a la aplicación de dicha exención a los administradores. Por considerar que no concurría en ellos los requisitos de dependencia y ajenidad que caracterizan a las relaciones laborales.

Exención IRPF por trabajos realizados en el extranjero

¿ES APLICABLE A LOS ADMINISTRADORES LA EXENCIÓN EN IRPF POR TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO?

El Tribunal Supremo, en sentencia de 22-03-2021, consideró inicialmente que la exención del artículo 7.p del IRPF era extensible únicamente a funcionarios o trabajadores por cuenta ajena. Pero no podía aplicarse a los administradores o miembros de un consejo de administración. Sin embargo, la Sala ha cambiado posteriormente de criterio. Al entender que no puede rechazarse la aplicación de la exención por el simple hecho de ser el beneficiario administrador societario.

El Supremo, en reciente sentencia, considera que para determinar si es o no posible aplicar la exención habrá que atender al tipo de trabajo que el administrador realiza en el extranjero. De lo contrario, entiende la Sala, se incurriría en una interpretación restrictiva de la norma. Que no tiene apoyo en una interpretación literal, lógica, sistemática y finalista del artículo 7.p) del IRPF. Motivo por el que no puede sin más rechazarse que los rendimientos percibidos por los administradores por trabajos en el extranjero pueden acogerse a dicha exención.

En todo caso, teniendo en cuenta las singularidades que puede presentar cada caso, no dude en consultarnos para que podamos asesorarles.