Embargo de bienes gananciales por deudas de uno de los cónyuges: ¿Cómo actuar?

embargo bienes gananciales ático JurídicoEl embargo de bienes es, por desgracia, cada vez más frecuente dado que ha ido en aumento el número de personas que se ven incapaces de hacer frente a sus obligaciones de pago. En principio cada cual responde con su patrimonio de las deudas propias, aunque a veces las obligaciones contraídas por uno de los cónyuges pueden acabar afectando al patrimonio común que corresponda a la sociedad de gananciales, generándose un problema severo para la economía familiar.

 

Lo primero será determinar si de la deuda contraída por uno solo de los cónyuges debe responder directamente el patrimonio ganancial, o, por el contrario, es deuda propia del cónyuge que la contrae, con aplicación en tal caso del artículo 1.373 del Código Civil. Lo cierto es que la deuda deberá considerarse privativa salvo que se demuestre lo contrario, sin que pueda aplicarse una presunción de ganancialidad.

 

Con la comunicación del embargo de bienes gananciales al cónyuge no deudor se iniciará para éste el plazo para oponerse a la ejecución. Tal oposición podrá fundarse en las mismas causas que correspondan al cónyuge deudor, y, además, cabrá hacer valer que los bienes gananciales no deben responder de las deudas por las que se verificó el despacho ejecutivo, correspondiendo al acreedor la prueba de tal extremo. En caso de que no pudiera acreditarse la responsabilidad de los bienes gananciales sobre tales deudas, el cónyuge no deudor podrá sacar a luz la existencia de bienes privativos del deudor o solicitar que los bienes comunes trabados se sustituyan por la parte que ostente el cónyuge deudor en la sociedad de gananciales, en cuyo caso deberá procederse a la disolución de la sociedad conyugal.

 

Si el cónyuge no deudor no se opusiese a la ejecución, de llevarse a cabo el embargo sobre los bienes comunes se reputará que el cónyuge deudor tiene recibido a cuenta de su participación el valor de aquéllos al tiempo en que los abone con otros caudales propios o al tiempo de liquidación de la sociedad conyugal.

 

En todo caso, tratándose de una cuestión compleja, bueno será contar con el debido asesoramiento de un abogado, motivo por el que no dude en consultarnos para que podamos aconsejarle.