Empleadas de hogar: Lo que usted debe saber

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Empleadas de hogar: Lo que usted debe saber

Desde el pasado mes de noviembre, el régimen legal de las empleadas del servicio doméstico ha cambiado por completo.

Hasta ese momento, existía un régimen especial, dentro del sistema de la Seguridad Social, que era exclusivo para este tipo de trabajadoras. Las cotizaciones legalmente exigibles eran pagadas por las trabajadoras o por los empleadores, en función de si trabajaban en varios hogares o en uno solo.

Con esta nueva regulación el gobierno saliente pretendió por un lado que aflorase el trabajo sumergido, propio de este sector, con el consiguiente aumento de recaudación en cotizaciones. Del mismo modo, se pretendía acercar los derechos laborales de las trabajadoras domésticas al del resto de trabajadores por cuenta ajena.

En virtud de la regulación aprobada, se ha creado un Sistema Especial de Empleados de Hogar integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social. De este modo, será siempre el empleador el que tendrá que dar de alta a la trabajadora doméstica, del mismo modo en que un empresario da de alta a un trabajador que quiera contratar para su empresa.

Si un empleador ya está cotizando por su empleada conforme al régimen anterior, tiene hasta el 30 de junio para solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la inclusión en el nuevo régimen. Caso de no hacerlo se le incluirá igualmente, pero por la base de cotización más elevada posible.

Las cotizaciones serán pagadas por el empleador y la trabajadora, aunque siempre la cuantía de las cotizaciones del primero será mucho más elevada. Es muy importante que se asegure de que, si la empleada trabaja únicamente en su hogar, cotice por contingencias profesionales. Y ello porque si no tiene cubierta dicha contingencia, y sufre un accidente de trabajo que pueda suponer la declaración de incapacidad permanente con derecho a percibir una pensión, sería el empleador el que deberá responder ante la Seguridad Social del ingreso del "capital-coste" correspondiente a la prestación que resulte.

Es necesario igualmente formalizar un contrato por escrito, salvo que la duración de la relación laboral vaya a ser inferior a cuatro semanas, y esta nueva regulación afecta a todas las trabajadoras domésticas, aunque trabajen por horas. Si una empleada trabaja en varias casas, será cada uno de sus empleadores el que deberá darla de alta por las horas que trabaje en su vivienda. Evidentemente, quedan excluidas de esta regularización las empleadas extranjeras ilegales, ya que no se quiere provocar un "efecto llamada".

En cuanto a la equiparación de los derechos de las trabajadoras con respecto al resto de empleados por cuenta ajena, se fija un salario mínimo por debajo del cual no se puede retribuir a la empleada.

Si trabaja por horas (y no más de 120 días al año), el precio mínimo a pagar es de 5,02 €/hora durante 2012, importe que ya incluye la parte proporcional de las pagas extras.

Si no trabaja por horas, ha de atenerse al Salario Mínimo Interprofesional, cuya cuantía para 2012 es de 641,40 €, teniendo derecho la trabajadora a recibir además dos pagas extras. Todo ello para alcanzar un salario mínimo anual de 8.979,60 €. Si lo que se abona a la trabajadora a lo largo del año ya supera dicho importe anual, no hay obligación de abonar nada aparte, entendiéndose las pagas extras prorrateadas en el salario mensual.

Además, las trabajadoras que obtengan una baja médica podrán cobrar la prestación por incapacidad temporal a partir del cuarto día desde la baja, haciéndose cargo el empleador hasta el octavo día y la Seguridad Social a partir del noveno.

Sin embargo, en caso de despido, no tienen derecho a la prestación por desempleo.

Indicar por último que el contrato se puede extinguir mediante despido disciplinario (sin indemnización), por desistimiento del empleador (con una indemnización de 12 días por año trabajado, con el límite de seis mensualidades) o mediante despido calificado de improcedente (indemnización de 20 días por año trabajado con el límite de una anualidad), en el caso de que se incumplan las formalidades exigidas para el desistimiento voluntario o no se den los requisitos del despido disciplinario.

Indicar por último, que el incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aprobada en cuanto a la regularización de las trabajadoras domésticas, puede acarrearle sanciones que oscilan entre los 626 y 6.250 euros.

En cualquier caso, la complejidad y variedad de los supuestos que se pueden presentar, aconseja el asesoramiento previo antes de tomar cualquier decisión. Le ofrecemos los servicios de nuestro despacho de abogados de valencia, con profesionales expertos en derecho laboral, donde estaremos encantados de atenderle.

Recuerde que un buen asesoramiento puede evitar problemas futuros y sustos desagradables.