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El uso de una vivienda arrendada puede atribuirse al cónyuge del arrendatario, en caso de nulidad, separación o divorcio, siempre que así lo decida la autoridad judicial. No obstante, la voluntad de continuar ocupando la vivienda deberá comunicarse a la propiedad en plazo. Lo que no resulta tan claro, en ocasiones, es quién deberá sufragar el pago del alquiler, cuestión que clarifica una reciente sentencia el Tribunal Supremo.
El debate surgido acerca de si la atribución del uso de la vivienda familiar, como consecuencia de la resolución judicial recaída en los casos de nulidad del matrimonio, separación o divorcio del arrendatario a favor del cónyuge que no ostenta la condición de inquilino, supone una subrogación ex lege de la titularidad arrendaticia o, por el contrario, se trata de la concesión de un simple derecho de uso al cónyuge adjudicatario, ha suscitado un amplia discusión doctrinal y jurisprudencia.
Para quienes sostienen la tesis de la subrogación, una vez dictada la resolución que atribuye el uso exclusivo de la vivienda a uno de los cónyuges y notificada dicha resolución al arrendador, se produce una subrogación contractual ope legis en favor del cónyuge adjudicatario, el cual asume las cargas y ventajas derivadas de la relación arrendaticia. Los que, por el contrario, consideran que el artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, confiere al cónyuge adjudicatario un simple derecho de uso de la vivienda arrendada, motivo por el que en caso de impago de las rentas, la acción de desahucio que deberá dirigirla el arrendador contra el titular del contrato y no contra el cónyuge adjudicatario del derecho de uso.
En el caso enjuiciado, señala el Tribunal Supremo, la arrendadora demandante reconoce en su demanda que la demandada (cónyuge del arrendatario) no le remitió la comunicación preceptiva para hacerle saber su voluntad de continuar ocupando la vivienda, ni le pago nunca renta alguna, motivo por el que no existió subrogación ni expresa ni tácitamente, y por ende, no viene obligada al pago de las rentas que se adeuden a la arrendadora, sin perjuicio de las relaciones internas entre aquella y su ex-marido. No en vano, la Sala considera que el citado artículo 15 prevé y permite que se produzca la subrogación, pero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el párrafo segundo, circunstancia que no se produce en el presente caso.
Precisamente el legislador concluye el Supremo, consciente de la objeción doctrinal que se hacía a la subrogación por el carácter provisional y temporal de la atribución del uso de la vivienda familiar, exige, a raíz de la modificación del precepto aprobada por la Ley 4/2013 que para que el usuario pase a ser "titular del contrato", la atribución del uso de la vivienda arrendada se haga "de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento". Por supuesto, será necesario que la voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.
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