Enfermo en vacaciones: ¿puedo recuperar esos días?

El descanso necesario que a todo trabajador corresponde constituye un derecho indiscutible que preconiza la Constitución Española. En nuestro ordenamiento el régimen jurídico de las vacaciones anuales viene regulado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, la cuestión de las vacaciones ha suscitado no pocas divergencias entre empresas y trabajadores, que en algunos casos acaban resolviendo los tribunales. (Publicado en Idealista)

La coincidencia total o parcial de las vacaciones con una situación de incapacidad temporal suscitó en su día una importante controversia, por discutirse si los días en que el trabajador está de baja deben computarse o no como periodo de vacaciones.

Lo cierto es  que antes de la reforma laboral del año 2012 solo se reconocía la posibilidad de disfrutar y recuperar las vacaciones no disfrutadas durante el periodo de embarazo, parto o lactancia natural. En la actualidad, si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, el empleado podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Los tribunales al abordar esta cuestión han venido distinguiendo dos supuestos en función de que la situación de incapacidad temporal sea antecedente o consecuente al inicio de las vacaciones.

El primer supuesto fue abordado hace unos años por el Tribunal Supremo, en sentencia dictada el 24-06-2009 para resolver un recurso de casación para unificación de doctrina, dejando patente que la situación de baja iniciada antes del momento fijado para las vacaciones, impeditiva del disfrute de éstas, confiere el derecho a su disfrute por el trabajador en fecha distinta.

Cuestión distinta se planteaba cuando la incapacidad temporal se producía una vez iniciado el tiempo de disfrute de las vacaciones, no siendo posible en tal caso suspender el cómputo del periodo vacacional ni generar derecho alguno respecto a nuevos días de descanso. No obstante, el Tribunal Supremo en sentencia dictada el 3-10-2012 fijó un nuevo criterio, acorde con la Directiva 2033/88 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4-11-2003, estableciendo que en los supuestos en que la incapacidad temporal se produzca estando de vacaciones el trabajador, éste tendrá  también derecho a recuperar en un momento posterior de los días de descanso.

Por todo ello,  que la baja médica del trabajador se produzca antes o durante el disfrute de las vacaciones ya no constituye un elemento determinante, al considerarse que el alcance del derecho al efectivo disfrute de vacaciones no puede ser diferente, si el periodo de incapacidad temporal se inicia estando ya el empleado de vacaciones.

Será imprescindible, en todo caso, que no haya indicios de fraude en relación a la situación de incapacidad temporal del trabajador.