Es frecuente que existan discrepancias entre los justiciables y las resoluciones que dictan los tribunales. Cuestión distinta es que por los juzgados o tribunales se comentan errores patentes que generen conclusiones ilógicas o irracionales. Una reciente resolución del Tribunal Supremo clarifica los pasos a seguir en tal caso.
El concepto de error tiene, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, "un significado preciso y necesariamente restringido en el sentido de que no toda equivocación en el establecimiento de los hechos o en la aplicación del Derecho es susceptible de esta calificación, sino que la misma ha de reservarse a supuestos especialmente cualificados". De este modo, la doctrina jurisprudencial del error de hecho exige "no la concurrencia de meras equivocaciones o desaciertos en la resolución judicial, sino errores esenciales; entendiendo por tales aquellos que manifiesten una contradicción abierta, palmaria o inequívoca entre la realidad acreditada en el proceso y las conclusiones que el Juzgador obtiene respecto a dicha realidad."
La Constitución Española distingue de forma expresa y separada la responsabilidad de la Administración de Justicia (dentro de la que se incluye la responsabilidad por error judicial), de la responsabilidad de la Administración Pública en general. Por su parte, es la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante LOPJ) la que establece un proceso para instar la declaración de un error judicial, que podrá reconocer o no el derecho al pago de una indemnización, y sólo procederá en caso de resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza tras haber agotado todos los recursos previstos por el ordenamiento.
En el caso enjuiciado, el error judicial que se discute consistía en haber hecho extensiva una condena solidaria al pago a dos mercantiles, pese a que la sentencia de existencia entendió que ninguna de las dos eran responsables, hecho que no había sido cuestionado en el recurso de apelación interpuesto por el recurrente. Por tal motivo, se plantea acción de reconocimiento del error judicial por vulneración del principio "tantum devolutum quantum apellatum" que establece que el tribunal solo tiene jurisdicción sobre la materia recurrida, motivo por el que no puede pronunciarse acerca de aspectos que no se discuten por los litigantes.
La sentencia de referencia desestima la demanda de error judicial interpuesta por cuanto entiende que quienes pretendían dicho reconocimiento tenían que haber promovido incidente de nulidad de actuaciones previamente a solicitar la declaración de error judicial, motivo por el que no pueden examinarse los hipotéticos defectos por no haber agotado todos los mecanismos de recurso previstos en el ordenamiento. En este sentido, haciendo mención a una anterior resolución, el Tribunal Supremo señala que el incidente de nulidad de actuaciones "aunque no sea propiamente un recurso, es un mecanismo de singular idoneidad que no cabe omitir, aunque dentro de su ámbito o alcance, en la previsión del art. 293.1,f) de la LOPJ."
En todo caso, por tratarse de una cuestión especialmente compleja, si considera que ha sufrido un error judicial, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.