Errores más comunes que no debe cometer, si recibe una liquidación o sanción tributaria sin motivación

falta de motivación liquidación y sanción Ático Jurídico

Uno de los errores más comunes de cualquier administración tributaria (sea local, autonómica o estatal), es la de no motivar correctamente sus liquidaciones o sanciones. Cuando estamos ante liquidación o sanción tributaria sin motivación, el contribuyente no sabe con certeza a qué se refiere Hacienda, ni por qué se le exige el pago de una deuda tributaria. Inevitablemente, surge la tentación de quejarse, de indicarle a Hacienda que no se comprenden los motivos de la regularización o de la imposición de la sanción. Pero, ¿es esta una estrategia correcta?

 

Hay que comenzar afirmando que la falta de motivación es un defecto muy grave. De constatarse, implicará la anulación de la liquidación o sanción dictada. Y ello, aunque Hacienda tenga toda la razón en lo que a los motivos o justificación de la liquidación o sanción se refiere.

 

Por ello, cuando se detecta en la actuación de Hacienda un error tal, de esa gravedad, hay que saber administrarlo correctamente, para no echar a perder los argumentos que podrían suponer, en un futuro, la anulación de la liquidación o sanción.

 

Si el contribuyente denuncia dicha falta de motivación en el trámite de alegaciones ante la propia Administración que pretende dictar el acto, lo normal es que dicho defecto sea corregido, y la liquidación o sanción se dicten con una motivación impecable. De esta forma, en los casos en los que, como hemos afirmado, Hacienda tenga razón en los motivos de la regularización, si se le da la oportunidad de expresarlos y justificarlos correctamente, ya nada se podrá hacer.

 

Lo mismo ocurre en los casos en los que el acto administrativo (liquidación o sanción) está mal motivado, pero el contribuyente intuye o creesaber los motivos por los que se ha dictado. En este caso, si el contribuyente realiza alegaciones, defendiéndose, y evidencia conocer los motivos por los que se ha dictado la liquidación o sanción, ya no podrá realizar esta alegación ante un Tribunal Económico-Administrativo (TEAR) o ante un Juzgado. Y es que dicha alegación ya no será creíble.

 

Lo mejor por tanto será callar, y denunciar la falta de motivación cuando la liquidación o sanción haya salido ya del ámbito de la propia Administración Tributaria, y no pueda ser corregida. Por ejemplo, ante el TEAR.

 

Y es que, ante una alegación relativa a la falta de motivación de un acuerdo de liquidación o sancionador, el TEAR sólo podrá estimarla o desestimarla, pero no corregir el acto administrativo defectuoso, completando la insuficiente motivación de la que pudiera adolecer.

 

Así lo ha recordado una reciente sentencia del TSJ de Andalucía, que refiriéndose a un acuerdo sancionador insuficientemente motivado ha afirmado que los déficits de motivación de las resoluciones sancionadoras no pueden ser suplidos ni por los TEAR, ni por el órgano judicial, porque la competencia para imponer las sanciones tributarias corresponde exclusivamente a la Administración tributaria. Lo mismo ocurre con las liquidaciones tributarias carentes de motivación, que tampoco pueden ser corregidas por el TEAR o los Tribunales judiciales.

 

Todo lo anterior es igualmente aplicable a la mayoría de defectos formales de los que pueden adolecer las liquidaciones o sanciones tributarias. Ya sean errores al iniciar el procedimiento, en el cómputo de plazos, de falta de notificación de trámites... Si estos errores se denuncian ante la propia Administración tributaria, lo único que conseguirá el contribuyente es que se corrijan. Y con ello perderá, probablemente, todas las posibilidades de anular en un futuro la liquidación o sanción dictada.

 

En definitiva, se trata de no pecar de excesiva candidez ante Hacienda, y aprovechar al máximo las oportunidades que el procedimiento tributario brinda a los contribuyentes.