¿Es el embarazo una coraza frente al despido?

El principio de no discriminación constituye uno de los derechos fundamentales que garantiza la Constitución Española. La pretendida igualdad de todos los ciudadanos, con independencia de su raza, sexo, religión, etc., se concreta entre otros muchos aspectos del ámbito laboral en la protección que la ley dispensa a la mujer que se encuentra en estado de gestación. No en vano, el despido de una trabajadora embarazada es nulo de pleno derecho, salvo que sea por causas imputables a ésta no ligadas al periodo de gestación.

 

Sin embargo, esta protección reforzada en caso de despido no puede aplicarse, según un reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional, a los supuestos de desistimiento empresarial.

El desistimiento empresarial durante el periodo de prueba, que pueda establecerse por contrato con el trabajador, tiene su cobertura legal en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Ello no obsta para que dicho desistimiento quede al margen del principio de igualdad, pero tampoco para que se pretenda aplicar la regulación del despido nulo del artículo 55.5b del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) al referido supuesto de desistimiento empresarial que goza de su propia regulación.

En el caso que nos ocupa, señala el Tribunal Constitucional en la invocada sentencia, lo dispuesto en el artículo 55.5b del ET no es aplicable al supuesto enjuiciado, que no se refiere a un despido, sino a una extinción del contrato laboral durante el periodo de prueba. La protección reforzada del artículo 55.5b del ET para el despido, prosigue la sentencia, no puede ser extendida por analogía al supuesto de desistimiento en periodo de prueba, institución cuyas diferencias con el despido resultan sustanciales.

Por todo ello, la extinción del contrato durante el periodo de prueba será nula, como cualquier otra resolución extintiva, si se produce con vulneración del principio de igualdad, circunstancia que puede darse en caso de que el desistimiento empresarial se produzca como reacción al embarazo de la trabajadora, pero no en caso contrario.

En todo caso, ante cualquier cuestión que pueda plantearse al respecto, no dude consultarnos para que podamos asesorarle debidamente.