¿Es lo mismo un legado que una herencia?

Dicen que "es más fácil dar que recibir", aunque por lo general estemos mejor dispuestos a recibir que a dar. Puestos a recibir, será esencial saber qué nos van a dar y las obligaciones a asumir de aceptar la dádiva. Antes de valorar estas cuestiones, no deberá descartarse la renuncia como opción plausible, pese a que el presente llegue tras el fallecimiento de alguno de nuestros seres queridos. El sucesor, para adoptar la decisión más correcta, deberá también tener en cuenta si lo es a título de herencia o legado.

 

El Código Civil, en su artículo 660, establece una primera distinción al señalar que heredero es quién sucede a título universal, mientras el legatario lo hace a título particular. La sucesión universal, de aceptarse, conllevará al heredero asumir derechos pero también obligaciones, haciéndose responsable por ello de las deudas que el difunto pudiera tener. La sucesión a título particular, por el contrario, supondrá al legatario la adquisición de determinados bienes o derechos pero no responderá de las deudas y cargas salvo en casos puntuales.

La institución de heredero puede venir determinada por la ley o la voluntad del causante, siendo el legatario instituido únicamente por la voluntad del testador. De este modo, la concesión de un legado, a diferencia de la herencia que puede ser intestada, es decir, sin testamento, sólo puede hacerse por testamento e indicándolo de forma expresa.

La condición de heredero y legatario pueden recaer en una misma persona. En tal caso, si se considera conveniente, podrá renunciar a una y aceptar la otra. Sin embargo, la disposición de legados en una herencia tiene como límite no perjudicar en ningún caso la legítima de los herederos forzosos, por lo que tendrá que reducirse su importe si lo hace.

Los herederos tendrán la obligación de entregar a los legatarios lo que el difunto les haya dejado en testamento. Debe tenerse en cuenta que existen diversos legados, y que pueden legarse también cosas que no se encuentren en el patrimonio del testador. De ser así, los herederos deberán adquirir el bien para el legatario, con cargo a la herencia,.

Finalmente, tratándose de una cuestión compleja, reiterarles que no duden en consultarnos ante cualquier cuestión que se les pueda plantear al respecto.