¿Es obligatorio que el administrador informe a la sociedad, si quiere reclamar frente a ella?

reclamación frente a la sociedad Ático Jurídico

No es extraño que en el seno de una sociedad mercantil puedan surgir diferencias entre quienes la conforman. En ocasiones pueden existir incluso intereses contrapuestos, también llamados conflictos de intereses, entre algún miembro del consejo de administración y la propia mercantil. El Tribunal Supremo clarifica en reciente sentencia si el administrador que quiera reclamar frente a la sociedad debe informar previamente a la mercantil.

 

La Ley de Sociedades de Capital, en la redacción dada tras la modificación aprobada por la Ley 31/2014, establece que los administradores deberán comunicar a los demás administradores y, en su caso, al consejo de administración, o tratándose de un administrador único, a la junta general cualquier situación de conflicto directo o indirecto que pudieran tener con el interés de la sociedad.


En el supuesto enjuiciado se interpuso acción de reembolso contra la mercantil por uno de los miembros del consejo de administración, por las cantidades que hubo de pagar éste dado que la sociedad no abonó los importes que adeudaba a una entidad de crédito, como consecuencia de varias pólizas bancarias en las que el demandante afianzó personalmente a la mercantil. Estimada que fue la reclamación en primera y segunda instancia, se formula contra la sentencia de apelación recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En síntesis, el recurso planteado se argumenta en la infracción del artículo 229 de la Ley de Sociedades de Capital al entender que el administrador demandante no comunicó previamente a los demás miembros del consejo su intención de formular la demanda. Lo cierto es que la comunicación se hizo una vez interpuesta la demanda, no antes, y además no se hizo a todos los miembros del consejo, sino solo a uno de ellos.

 

El Tribunal Supremo señala que dicho precepto, cuya redacción actual tiene otra ubicación y algunas modificaciones, tiene por finalidad que la sociedad sea informada adecuadamente por el administrador de la existencia del conflicto de intereses que le afecta, de forma que la mercantil pueda adoptar las decisiones adecuadas para defender sus intereses, sin que el administrador en conflicto pueda intervenir en la adopción de tal decisión. En cuanto a las consecuencias de la infracción de ese deber cuando sucedieron los hechos, la normativa declaraba la responsabilidad de los administradores frente a la sociedad por los daños que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o incumpliendo los deberes inherentes a su cargo siempre que haya dolo o culpa.

 

El ejercicio de una acción de reembolso contra la sociedad por parte de uno de sus administradores, aclara el Tribunal, supone objetivamente una situación de conflicto de intereses, susceptible de poner en riesgo los intereses sociales, motivo por el que el administrador en quien concurre esa situación de conflicto tiene el deber de comunicarlo al consejo de administración. En todo caso, la comunicación que llevó a cabo el demandante a un miembro del consejo de administración al día siguiente de practicarse el emplazamiento de la sociedad, permitió a este personarse y contestar a la demanda en unos términos que suponían la defensa de los intereses de la mercantil, extremo que demuestra que se comunicó el conflicto de intereses al consejo de administración, en la persona de uno de sus integrantes, y que tal comunicación se hizo en tiempo. Por todo ello, no se considera infringido el precepto invocado, motivo por el que se desestima el recurso condenando a la mercantil al pago de las cantidades adeudadas al administrador demandante.

 

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