¿Es posible anular las liquidaciones de IBI o plusvalía municipal de los suelos urbanizables, sin pasar antes por Catastro?

IBI y plusvalía municipal suelos urbanizables Ático Jurídico

La web idealista.com se ha hecho eco de este post, y cita a nuestro despacho

 

Si usted es propietario de un suelo clasificado como urbanizable, pero que no tiene programa aprobado para su desarrollo, probablemente ya se habrá dirigido a su Ayuntamiento para tratar de obtener la anulación de los recibos de IBI o plusvalía municipal, tal y como declaró la sentencia del Tribunal Supremo de 30-5-2014, y ha confirmado la reciente Ley 13/2015. Lo habitual es que el Ayuntamiento le haya remitido a Catastro Inmobiliario, y haya pretendido “lavarse las manos”, indicándole que hasta que no se modifique el Catastro, y su parcela pase a ser rústica a efectos catastrales, ellos no pueden hacer nada. Si este es su caso, sepa que algunos Juzgados y Tribunales ya están anulando los recibos de IBI y plusvalía municipal de parcelas como la suya, sin tener que dirigirse previamente a Catastro.

 

Efectivamente, desde que se conoció la sentencia de 30-5-2014 del Tribunal Supremo referida, los Ayuntamientos han pretendido que los efectos de la misma, gravísimos para la recaudación municipal, fueran los mínimos. Por ello, siempre han pretendido eludir responsabilidades, y echarle la culpa a Catastro. El argumento era claro: Los Ayuntamientos cobran IBI urbano o rústico en función del padrón remitido por Catastro. Por tanto, los contribuyentes que consideren que su terreno debe pagar IBI rústico (y no urbano), deben dirigirse en primer lugar a Catastro. En el impuesto de plusvalía municipal, la consecuencia es todavía más drástica, porque teniendo en cuenta que es un tributo que solo se exige en la transmisión de los terrenos urbanos, si una parcela fuera considerada rústica a efectos catastrales no estaría sujeta a dicho impuesto la transmisión de la misma.

 

Tras la aprobación de la Ley 13/2015, y la inclusión en un texto legal de la doctrina del Tribunal Supremo referida, la iniciativa para la nueva clasificación del suelo a efectos catastrales se ha dejado totalmente en manos de la Administración. Los Ayuntamientos deben facilitar a la Dirección General del Catastro la información necesaria para que esta inicie un procedimiento de valoración colectiva. Y los contribuyentes, mientras tanto, a esperar y a seguir pagando.

 

Frente a ello, algunos Juzgados y Tribunales ya están reaccionando, dando la razón a los contribuyentes que han solicitado directamente la anulación de los recibos de IBI o plusvalía municipal sin dirigirse previamente al Catastro Inmobiliario. Estas resoluciones, entienden que existe una discrepancia entre la información catastral, que considera estos terrenos urbanos, y la realidad, que es que son terrenos rústicos por carecer de programación, de acuerdo con la Ley 13/2015 y la sentencia de 30-5-2014 del Supremo.

 

Por ello, entienden que hay que atenerse a la realidad de estos terrenos, independientemente de lo que conste en el Catastro. Por ello, concluyen que no pueden considerarse estos suelos sujetos a plusvalía municipal o a IBI urbano, debiendo anularse las liquidaciones dictadas por estos impuestos.

 

Otra cosa es que los interesados (el propietario, el Ayuntamiento y el Catastro), insten las modificaciones oportunas para ajustar la información catastral a la realidad. Pero ello no implica tener que negar la realidad hasta que dicha modificación catastral se lleve a cabo.

 

En definitiva, se abre una nueva puerta para los contribuyentes que se encuentren en estos casos, y que están sufriendo la desidia de los Ayuntamientos y del Catastro a la hora de llevar a cabo las previsiones de la Ley 13/2015 y antes, de la sentencia de 30-5-2014 del Tribunal Supremo.

 

Si es su caso consúltenos, y haremos lo posible para que deje de pagar IBI o plusvalía sobre un terreno que no es urbano, por mucho que lo diga Catastro.