Suelos urbanizables sin programa aprobado, tras la Ley 13/2015: ¿IBI rústico o urbano?

El pasado 26 de junio entró en vigor la Ley 13/2015 por la que se modifica el artículo 7.2.b) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que viene a apaciguar los ánimos, un tanto revueltos, desde que la sentencia del 30-5-2014 del Tribunal Supremo pusiera de manifiesto que los Ayuntamientos estaban haciendo tributar por IBI urbano, suelos urbanizables que, por no tener un programa aprobado, debían tributar por el IBI rústico. Pero, ¿qué tienen que hacer los contribuyentes ante esta ley? ¿Deben seguir esperando, o reclamar a la Administración la fijación del valor catastral que corresponde a estos terrenos? (Publicado en ABC y Cadena Ser)

Recordemos que el Tribunal Supremo, en la referida sentencia de 30-5-2014 declaró que los suelos urbanizables que estuvieran sectorizados, pero que no tuvieran ningún programa aprobado para su desarrollo (regulando su ordenación pormenorizada), no podían ser calificados como urbanos, sino como rústicos, a efectos catastrales.

En el ámbito fiscal, la aplicación de esta sentencia es inmediata, ya que de dicha valoración catastral dependen dos de los tributos municipales más relevantes: el IBI y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal). En el primero, la consecuencia es que dichos terrenos deben pagar IBI rústico, cuya deuda tributaria siempre es muy inferior al urbano. En cuanto a la plusvalía municipal, la consecuencia es la no sujeción de la venta del terreno, que solo grava los suelos urbanos.

La nueva Ley 13/2015 deja la pelota, de momento, en el tejado de los Ayuntamientos, ya que serán ellos los que tendrán que suministrar información a la Dirección General del Catastro, para que sea esta la que inicie un procedimiento simplificado de valoración colectiva. La valoración así realizada tendrá efectividad desde el 1 de enero del año en el que se inicie el procedimiento.

A los contribuyentes mientras tanto, y ante la posible desidia de la Administración, siempre les quedará la posibilidad de impugnar el próximo recibo de IBI (o liquidación de plusvalía municipal) que se les notifique, basándose tanto en la sentencia del Tribunal Supremo de 30-5-2014 como en la propia Ley 13/2015. Algunos Tribunales como el TSJ de la Comunidad Valenciana vienen aplicando la sentencia de 30-5-2014 directamente, a los contribuyentes que impugnan un recibo de IBI o plusvalía municipal, aunque el Catastro no haya hecho efectiva la modificación.

En cualquier caso, en los próximos meses veremos si por parte de los Ayuntamientos y Catastro hay voluntad de acometer los cambios exigidos por la sentencia del Tribunal Supremo, y ahora por la ley 13/2015. Y si la Administración está inactiva, a los contribuyentes no les quedará otra que exigir sus derechos en los Tribunales.