¿Es posible el uso por turnos de una vivienda en proindiviso?

Todos los copropietarios de una vivienda en proindiviso, sin dividir, pueden hacer uso de ella siempre que no perjudiquen el interés común o impidan al resto utilizarla. Sin embargo, no es extraño que puedan surgir diferencias entre sus titulares respecto a cuándo y quién debe hacer uso del inmueble. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo clarifica si es posible establecer el uso por turnos de una vivienda común. (Publicado en Idealista)

Con motivo de una herencia es frecuente que varias personas puedan compartir la titularidad de un mismo bien. En principio todas ellas podrán hacer uso del inmueble aunque será aconsejable, de no ser posible el llamado uso solidario por falta de entendimiento o por la naturaleza del bien, que los copropietarios alcancen cuanto antes un acuerdo para su aprovechamiento en aras a evitar todo tipo de conflictos. En caso de que uno de ellos hiciera uso del inmueble en exclusiva sin el consentimiento del resto, los perjudicados podrán instar la salvaguarda de sus derechos en sede judicial.

En el supuesto enjuiciado se insta demanda de juicio ordinario contra un copropietario que viene haciendo uso exclusivo de un inmueble que pertenece tanto al demandado como a los demandantes por título de herencia. Los tres demandantes, ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo para el uso solidario de la vivienda, plantean que se establezca un uso por turnos alternos y sucesivos del inmueble entre los copropietarios. Estimada que fue la demanda en primera instancia, la misma sería posteriormente revocada en apelación, resolución frente a la que se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El objeto de la litis, en síntesis, es resolver si es o no posible considerar como una fórmula justa aplicable al proindiviso, de resultar imposible el disfrute solidario de un bien, que se establezca el uso por turnos de la vivienda común de tal manera que todos los copropietarios puedan disfrutar del inmueble en exclusiva durante periodos sucesivos y recurrentes.

El Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina reiterada, señala en primer término que la utilización de la finca por uno solo de los partícipes en la comunidad hereditaria debe considerarse ilegítima si excluye el goce y uso de los demás, motivo por el que supone una clara vulneración del artículo 394 del Código Civil. Frente a dicho abuso, la solución a priori sería el disfrute solidario del bien por todos los copropietarios, aunque no siempre es posible cuando nos encontramos con una vivienda indivisible en la que la convivencia de todos los comuneros no es posible por el conflicto existente entre ellos.

Atendiendo a tales circunstancias, prosigue el Tribunal, resulta procedente decantarse por un sucesivo y cronológico uso exclusivo de la vivienda por cada uno de los comuneros, tal y como solicitan los recurrentes, dado que la norma general de solidaridad y simultaneidad no puede entenderse de modo absoluto y para todo supuesto, sino que deberá atemperarse a las circunstancias que concurran en cada caso. Por todo ello, se estima el recurso fijando como doctrina que “la aplicación por turnos de ocupación con uso exclusivo por periodos sucesivos y recurrentes será considerada como una fórmula justa aplicable a los casos de comuneros de viviendas cuando no sea posible o aconsejable el uso solidario o compartido y la comunidad o algún comunero así lo inste”. En todo caso, según especifica la sentencia, el reparto de los turnos se hará por sorteo y los gastos de la vivienda serán asumidos por cada partícipe según el coeficiente de uso.

Ciertamente, al margen de la solución alternativa que conlleva el uso por turnos de la vivienda común, cabría también la posibilidad de ceder en alquiler el inmueble en proindiviso, cuestión ésta que fue objeto de un reciente artículo en nuestro blog. En última instancia, de no resultar satisfactoria ninguna de las opciones comentadas respecto al uso del bien en común, siempre queda la opción de extinguir el proindiviso, a instancia de uno o más copropietarios, vendiendo la vivienda y repartiendo posteriormente el dinero conforme a la cuota que a cada uno de los partícipes corresponda.

En todo caso, si le surgen interrogantes, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.