¿Es posible la readmisión del trabajador, tras el cierre del centro de trabajo?

despido - Ático Jurídico Salcedo AbogadosEl Estatuto de los Trabajadores otorga al empresario, una vez declarada por sentencia judicial la improcedencia del despido del trabajador cuya relación extinguió, la posibilidad de optar entre la readmisión del empleado o el pago a éste de la indemnización correspondiente. El Tribunal Supremo ha clarificado recientemente si es o no posible la readmisión de producirse el cierre del centro de trabajo.

Lo primero que debe tenerse en cuenta, a tenor de la legalidad vigente, es que de ser la readmisión la opción escogida por el empleador, está deberá llevarse a cabo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido del trabajador. En caso contrario, la única posibilidad será la extinción contractual indemnizada.

En el supuesto enjuiciado se discute si es o no conforme a Derecho la readmisión que se plantea a la trabajadora, que prestaba sus servicios en el centro de trabajo de Zaragoza que ya fue cerrado, ofreciéndole la empresa por tal motivo la reincorporación en cualquiera de los restantes centros de trabajo existentes en Barcelona, Tarragona, Madrid o Melilla.

El Tribunal Supremo entiende que el reingreso comporta un cambio de residencia a la trabajadora y, en consecuencia, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Esta modificación sustancial de condiciones consistente en el traslado de centro de trabajo, por sus especiales características, supone una trascendente novación del contrato que conlleva una transformación de los aspectos fundamentales de la relación jurídico-laboral e implicaría para la trabajadora una mayor onerosidad con un perjuicio comprobable.

Por todo ello, concluye la resolución referida, no puede entenderse que el empleador podía optar por readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, pues era imposible que así pudiera efectuarlo sin contar con la voluntad de ésta, si además tenemos en cuenta que en las obligaciones alternativas el deudor no tiene derecho a elegir las prestaciones imposibles, motivo por el que la readmisión en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido debe declararse irregular, lo que comporta necesariamente la procedencia de la extinción contractual indemnizada.

En todo caso, ante cualquier cuestión que puede plantearse al respecto, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.