¿Es suficiente un whatsapp para acreditar un despido?

whatsapp - Ático Jurídico Salcedo AbogadosEl incumplimiento grave y culpable de un trabajador puede ser causa de despido por decisión empresarial, también conocido como despido disciplinario. Sin embargo, la resolución unilateral del contrato solo puede operar como reacción a un incumplimiento cualificado que deberá acreditarse. Una reciente sentencia se pronuncia al respecto en base a un novedoso medio de prueba.

 

En el supuesto enjuiciado, tras el despido empresarial motivado por la trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo que se imputa a la trabajadora, se discute por ésta la procedencia del despido. En todo caso, la prueba determinante a enjuiciar son diversas comunicaciones remitidas por un sistema de mensajería instantánea ("whatsapp") que en principio evidenciarían las conductas ilícitas de la empleada.

 

En una reciente entrada de nuestro blog ya referimos de qué manera pueden utilizarse las comunicaciones electrónicas (correo electrónico, SMS, etc.) como medio de prueba válido en Derecho, al objeto de que quede debidamente acreditada la autenticidad y el contenido de las mismas, a tenor del criterio establecido al respecto por el Tribunal Supremo.

 

En el caso que nos ocupa, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia entiende que la actuación de la trabajadora defrauda la confianza empresarial, entre otros motivos, cuando avisa a un compañero de trabajo, por medio de un "whatsapp", de la vigilancia que iba a ejercer el empresario en determinado centro de trabajo, máxime cuando había consentido estar al frente del control en ausencia de la encargada, por lo que se le debe achacar la misma exigencia que a ésta, circunstancia que es suficiente para considerar procedente el despido, en aplicación del artículo 54.2d del Estatuto de los Trabajadores.

 

Finalmente, reitera la sentencia del TSJ, "que la falta se entiende cometida aunque no se acredite la existencia de un lucro personal, ni haber causado daños a la empresa y con independencia de la mayor o menor cuantía defraudada, pues basta para ello el quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral, y, por lo que atañe al elemento subjetivo se requiere que el acto se haya cometido con plena conciencia."

 

En todo caso, ante cualquier cuestión que pueda plantearse en relación a estas cuestiones, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.