¿Es válida la notificación a un empleado, si no llega a conocimiento del contribuyente?

Según la Ley General Tributaria, cuando se realiza la notificación en el domicilio fiscal del contribuyente, si no se encuentra presente en ese momento, puede hacerse cargo de la misma cualquier persona que allí se encuentre, y haga constar su identidad y relación con el contribuyente. De ello se desprende que es válida la notificación realizada a un empleado. ¿Pero es así en todos los casos? ¿Puede el contribuyente defender que, aunque la notificación se practicó correctamente, no llegó a su conocimiento?

La finalidad de una notificación es, obviamente, que el acto administrativo llegue a conocimiento del interesado. Por tanto, más allá del cumplimiento de los requisitos formales que son exigibles a toda notificación, es necesario precisar sin se ha cumplido el fin de dicha notificación. Es decir, si el acto ha llegado a conocimiento del destinatario de dicha notificación.

Como se ha dicho, una notificación realizada a un empleado, que se encuentra en el domicilio fiscal del contribuyente es formalmente válida, ya que cumple los requisitos legalmente previstos en la Ley General Tributaria.

Sin embargo, es posible que a pesar de ello la notificación no haya llegado a conocimiento de su destinatario. ¿Sería válida la notificación en este caso?

Esta cuestión ha sido planteada recientemente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Dicho Tribunal, remitiéndose a una sentencia del Tribunal Supremo, considera que cuando la Administración cumple al notificar el acto administrativo todos los requisitos legales, existe una presunción iuris tantum (es decir, que admite prueba en contrario), de que la notificación llegó a conocimiento del interesado.

Esta presunción como se ha dicho, puede desvirtuarse si el destinatario alega que el acto no llegó a su conocimiento, pero es necesario que lo acredite. Y no es suficiente con que realice meras afirmaciones sobre la falta de recepción de la notificación, sino que debe aportar pruebas que lo acrediten.

En el caso planteado, el contribuyente acreditó la situación médica del empleado que había recogido la notificación. Dicho empleado estuvo de baja médica pocos días después de ser notificado, poniendo en duda su capacidad para ser notificado. También se alegó el posterior despido de dicho trabajador, por su solicitud de bajas laborales y reiterados incumplimientos.

Sin embargo, la falta de una persona idónea para recibir las notificaciones que se realicen pone en duda el grado de diligencia del contribuyente. Considera el TEAC que es exigible al contribuyente la diligencia de elegir correctamente a la persona o personas que pueden recibir notificaciones, no debiendo soportar la Administración Tributaria las consecuencias de la mala decisión del contribuyente.

En definitiva, estamos ante una cuestión de prueba. Y una prueba compleja. Pero es bueno saber y tener muy en cuenta que, aunque la notificación haya sido realizada cumpliendo todos los requisitos legales, puede impugnarse si el destinatario está en situación de demostrar que, a pesar de haber actuado de forma diligente, la notificación no llegó a su conocimiento.