Plusvalía municipal: Las escrituras son prueba válida, aunque no separen el valor del terreno del de la construcción

Sabido es que, en el impuesto de plusvalía municipal, son los contribuyentes los que deben probar que el valor del terreno no se ha incrementado con motivo de su transmisión. Y ello, para librarse de pagarlo. Para ello, el contribuyente puede aportar las escrituras de adquisición y transmisión, siempre que de su comparación resulte una pérdida. Pero, ¿qué ocurre cuando las escrituras no separan el valor del suelo del de la construcción? ¿Siguen siendo válidas para probar la inexistencia de incremento de valor del terreno?

EL INCUESTIONABLE VALOR PROBATORIO DE LAS ESCRITURAS DE ADQUISICIÓN Y TRANSMISIÓN DEL TERRENO

A estas alturas de la película, ya nadie debería discutir el valor probatorio de las escrituras de adquisición y transmisión de un terreno. Y ello, al efecto de acreditar la inexistencia de incremento de valor.

Así lo declaró en su día el Tribunal Supremo en su sentencia de 9-7-2018, incluyendo la comparación de escrituras como medio de prueba, junto con la aportación de pericial, o de cualquier otra prueba admisible en Derecho.

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Más recientemente, el mismo Tribunal ha declarado que no se puede obligar al contribuyente a aportar una pericial, cuando de las propias escrituras ya resulta la pérdida en la transmisión. Ello, siempre que el valor de escrituras no se considere simulado (sentencia de 17-7-2018 del Supremo). Lo que puede ocurrir, por ejemplo, con las escrituras de donación, de herencia (sobre todo las prescritas), de compraventas entre familiares o entre partes vinculadas.

Sin embargo, son muchos los Juzgados que siguen resistiéndose a reconocer un valor probatorio pleno a las escrituras. Y uno de los argumentos que utilizan es el de que en las mismas no se desglosa el valor del terreno del de la construcción.

Afortunadamente, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha refutado dicha interpretación, considerando que, también en estos casos, las escrituras son prueba válida de la inexistencia de incremento de valor de los terrenos.

TSJ DE MADRID: LAS ESCRITURAS SON VÁLIDAS, AUNQUE EN ELLAS NO SE SEPARE EL VALOR DEL SUELO DEL DE LA CONSTRUCCIÓN

Estamos ante un supuesto muy habitual. Y es que siempre que se adquiere o transmite una vivienda, un local, o un chalet…, las escrituras no separan la parte del precio o valor que corresponde al suelo, del de la construcción.

Ello sin embargo no debe suponer, en todo caso, una merma del valor probatorio de estas escrituras. Y así lo ha declarado expresamente el TSJ de Madrid en una reciente sentencia, afirmando que “Respecto a las objeciones de la apelante en cuanto al valor de comparación de las escrituras, por no distinguir precio de suelo y construcción y por no distinguir en la escritura de adquisición valor individualizado de cada inmueble como si se hace en la escritura de transmisión, no entendemos que dichas objeciones desvirtúen el valor indiciario de las escrituras ni liberen a la apelante de la carga de prueba que se le trasladaba”.

El TSJ madrileño basa esta decisión en tres motivos:

El primero es que, en el caso planteado, la diferencia entre las escrituras de adquisición y transmisión era notable (más del 50%), y la pérdida, evidente.escrituras

El segundo, que tanto la adquisición como la transmisión (en ese caso, de un edificio), se hizo “en bloque”. Por ello, son comparables los valores declarados en las respectivas escrituras.

Por último, el TSJ echa en cara a la Administración que esta alegación solo se formule para tratar de eludir la aplicación de la clara doctrina del Tribunal Supremo, sobre la imposibilidad de exigir el impuesto en caso de transmisiones en pérdidas.

EL TRIBUNAL SUPREMO DECIDIRÁ (Actualización de la entrada)

Estamos ante una cuestión que será decidida finalmente por el Tribunal Supremo. No en vano, mediante Auto de 4-6-2020 (Recurso 428/2020) el Alto Tribunal ha admitido a trámite un recurso de casación para determinar cómo debe actuarse en aquellos casos en los que sea necesario individualizar el valor del terreno respecto del precio total de transmisión. Y ello, para comprobar si se ha producido incremento de valor del terreno.

En concreto, el Supremo decidirá si es posible calcular el valor del terreno partiendo de la proporción suelo/construcción existente en el recibo catastral en el momento de la transmisión. Y si tal método debe prevalecer sobre otros medios de prueba admisibles en derecho.

CONCLUSIÓN

Estamos, en definitiva, ante un criterio (el del TSJ de Madrid) que, caso de confirmarse por el Supremo, facilitaría la aportación de prueba por los contribuyentes, y les evitaría el coste en periciales. Y es que la exigencia de una prueba pericial, en asuntos de poca cuantía, dificulta e incluso hace inviable el recurso. Y ello, con posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.