Estado o Comunidad Autónoma: ¿Dónde debo presentar la declaración de cada impuesto?

En ocasiones, saber dónde, y ante qué administración (estatal, autonómica o local) presentar un impuesto, puede suponer más de un quebradero de cabeza. El Estado ha cedido competencias en materia de tributos a una Comunidad Autónoma. Y por ello, en ocasiones, pueden surgir dudas sobre dónde presentar la declaración de cada impuesto. Para aclararlas, hay que prestar especial atención al concepto de residencia habitual (que varía según el impuesto), y a las normas de competencia territorial de cada impuesto. ¿Empezamos? (Publicado en Invertia, Idealista)

EL CRITERIO DE RESIDENCIA HABITUAL, DISTINTO SEGÚN EL IMPUESTO DEL QUE HABLEMOS

El criterio para determinar la Comunidad Autónoma en la que el contribuyente tiene su residencia habitual varía según el impuesto a que nos refiramos. Por ejemplo, en el caso del IRPF, se considera residencia habitual de una persona física residente en España, el que se encuentre en aquella Comunidad Autónoma en la que ha permanecido un mayor número de días del periodo impositivo. Este mismo criterio se usará para fijar la residencia a efectos del Impuesto sobre Patrimonio.

En cambio, en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se considerará que la residencia habitual se encuentra en el territorio en el que la persona física haya permanecido un mayor número de días durante los 5 años anteriores.

Pasemos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). En este caso, se fijará en la Comunidad en que se haya permanecido un mayor número de días, pero del año anterior. Y este año se contará desde el devengo del impuesto, hacia atrás.

Además, y salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual.

Esta es la regla general. Si de esta forma no puede definirse la residencia del contribuyente, el artículo 28.1.2º y 3º de la Ley 22/2009, establece unas reglas especiales.

En el caso de las personas jurídicas, la Ley General Tributaria dispone que el domicilio fiscal será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.

Una vez aclarado lo anterior, es el momento de explicar ante qué Administración corresponde presentar cada impuesto. Pero antes, es importante realizar un importante matiz.

QUE LA RECAUDACIÓN DE UN IMPUESTO ESTÉ CEDIDA A UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA, NO IMPLICA QUE HAYA QUE PRESENTAR ALLÍ LAS DECLARACIONES DE IMPUESTOS

El hecho de que un impuesto esté “cedido” a una Comunidad Autónoma, no implica necesariamente que las declaraciones hayan de presentarse ante esa Comunidad. Un ejemplo de ello es el IRPF. La Comunidad Autónoma en la que resida el contribuyente recibirá parte de la recaudación del impuesto. Sin embargo, la presentación del mismo se realiza ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), y no ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Analicemos ahora dónde presentar la declaración de cada impuesto.

IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES: ¿ES COMPETENTE EL ESTADO O LA COMUNIDAD AUTÓNOMA?

En el caso de las adquisiciones <<mortis causa>>, (herencias, por ejemplo), el impuesto se presentará en la oficina del territorio en el que el fallecido tuvo su residencia habitual (mayor número de días en los últimos cinco años). Sin embargo, si no hubiese tenido residencia habitual en España, se presentará en la Delegación de Hacienda de Madrid, y la competencia, del Estado.

No obstante, en caso de percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, podrá presentarse el impuesto en la oficina del territorio donde la Entidad aseguradora deba proceder al pago.

¿Y qué pasa en las donaciones?

Si lo que se dona es un inmueble, el impuesto se deberá presentar en la oficina del territorio en la que se encuentre el mismo. No obstante, si los bienes inmuebles están situados fuera de España, la presentación del impuesto se realizará en Delegación de Hacienda de Madrid.

Si lo que se dona son otro tipo de bienes, la declaración se presentará en la oficina del territorio donde tenga su residencia habitual el adquirente (mayor número de días en los últimos cinco años).

¿DÓNDE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP)?

La declaración de ITP que se refiera a la transmisión de inmuebles o su arrendamiento (también la constitución de derechos reales sobre los mismos), debe presentarse en la oficina correspondiente al territorio en la que se encuentren los inmuebles.

Sin embargo, si lo que se transmiten son bienes muebles, la presentación se realizará en la oficina del territorio donde el adquirente tenga su residencia habitual (mayor número de días en el último año), si es persona física, o su domicilio fiscal si es persona jurídica.

En caso de constitución de préstamos, fianzas y arrendamientos de bienes muebles, el criterio será igualmente el de la residencia habitual (o domicilio fiscal, si es persona jurídica) del sujeto pasivo.

La presentación del ITP por el resto de transmisiones gravadas se regula, igualmente, en el artículo 103 del Real Decreto 828/1995.

¿ANTE QUÉ COMUNIDAD AUTÓNOMA DECLARAR EL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (AJD)?

La liquidación del impuesto en caso de documentos sujetos a la cuota variable de AJD, se presentará en la oficina donde se encuentre el Registro en el que deban inscribirse los bienes o actos a que se refiere el documento.

Pero cuidado, porque si el acto o documento se refiere a operaciones societarias (por ejemplo, un aumento de capital de una sociedad), el impuesto se en la oficina correspondiente al domicilio fiscal de la entidad.

Por último, se prevé una cláusula de cierre, para aquellos casos en los que no pueda determinarse conforme a las reglas anteriores, la oficina competente para la presentación del impuesto. En este supuesto, la declaración se presentará en el lugar en que se otorgue el documento.

EL IRPF Y EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: ¿HAY QUE PRESENTARLOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE RESIDENCIA?

La respuesta es no. Estos impuestos se deben presentar ante la AEAT. Ahora bien, la residencia habitual del contribuyente (mayor número de días del último período impositivo), influye y mucho en la tributación y en la existencia de beneficios fiscales.

En el IRPF, la Comunidad Autónoma que resulte competente por el criterio de residencia, recibirá parte de la recaudación, y tiene competencia sobre la escala de gravamen (autonómica), establecimiento de beneficios fiscales y deducciones autonómicas.

En el Impuesto de Patrimonio, la Comunidad Autónoma que recibe los rendimientos del impuesto podrá regular ciertos beneficios fiscales, como pueden ser bonificaciones o mínimos exentos.

¿DÓNDE PRESENTAR LA LIQUIDACIÓN O AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE MODA (PLUSVALÍA MUNICIPAL)?

El impuesto de plusvalía municipal es un tributo local. Según disponga la Ordenanza municipal, el contribuyente deberá declarar la transmisión realizada, o autoliquidar directamente el impuesto. Pero en ambos casos deberán dirigirse al Ayuntamiento del municipio donde se encuentre el inmueble.

CONCLUSIÓN: TRANSMISIONES PATRIMONIALES, ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SUCESIONES Y DONACIONES, LOS IMPUESTOS MÁS CONFLICTIVOS.

En definitiva, el contribuyente debe tener especial cuidado a la hora de presentar ciertos impuestos como son el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, debiendo elegir la oficina que sea competente para recibir su declaración. No ocurre lo mismo con otros, como el IRPF o Impuesto sobre el Patrimonio, en el que la residencia habitual en una u otra Comunidad Autónoma condiciona otros aspectos, como la aplicación de beneficios fiscales autonómicos, pero no el lugar de presentación del mismo.