Las notificaciones de Hacienda realizadas en agosto, pueden anularse

Para abogados y asesores, el mes de agosto es un mes temido en lo que a notificaciones tributarias se refiere. Y es que Hacienda no deja de notificar durante este mes. Y si no encuentra a los contribuyentes en sus domicilios, aquellos deberán confiar en que el cartero o el agente tributario sean diligentes, y dejen el preceptivo aviso de llegada, y no sólo marquen la casilla de que lo han hecho. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, sin embargo, ha puesto en jaque las notificaciones realizadas en período estival, y abre la puerta a que puedan ser impugnadas por los contribuyentes, independientemente de que se hayan realizado cumpliendo todos los requisitos formales.

(Publicado en Cinco Días e Idealista)

LOS INTENTOS DE NOTIFICACIÓN NO SON UN MERO TRÁMITE

Lo que se plantea realmente es si los intentos de notificación son un mero trámite, cuya finalidad es la de hacer avanzar el procedimiento y permitir la notificación edictal. O, por el contrario, si dichos intentos tienen la finalidad de permitir al contribuyente el conocimiento de la notificación, y por ello han de realizarse en horas y períodos en que éste pueda encontrarse en su domicilio.

El tema se ha planteado a raíz de una sentencia del TSJ de Cataluña, que anuló una notificación edictal, realizada tras dos intentos de notificación formalmente correctos, pero llevados a cabo los días 6 y 7 de agosto.

Entiende el TSJ que, en el citado caso, la creencia racional de que no se iba a poder localizar al contribuyente en tales fechas por "vacaciones estivales", convirtió el segundo intento en un mero trámite, en el simple cumplimiento de una formalidad. Por ello el Tribunal consideró que, a pesar de haberse realizado los dos intentos de notificación cumpliendo la más estricta legalidad, la notificación edictal llevada a cabo tras esos dos intentos, vulneró su derecho de defensa. Y es que, como suele ocurrir, el contribuyente no tuvo conocimiento de la referida notificación edictal.

SI LOS INTENTOS DE NOTIFICACIÓN SE HAN REALIZADO CORRECTAMENTE, ¿INFLUYE EN ALGO QUE SE HAYAN HECHO EN AGOSTO?

Frente a ello, reaccionó la Administración recurriendo en interés de Ley. Pretendió que se fijara una doctrina legal consistente en que, si la notificación realizada por la Administración es formalmente correcta, no puede ser declarada nula con fundamento en la presunción del órgano judicial de no ser válidos los intentos de notificación realizados en el domicilio del interesado durante el mes de agosto, por ser un mes habitual de vacaciones.

En definitiva, trató la Administración de eliminar la necesaria apreciación judicial de las circunstancias y particularidades de cada caso, cuando la notificación esté bien realizada pero no ha llegado a conocimiento del interesado. Es decir, que sólo se examinara la corrección de los intentos. Y ello, independientemente de que por la fecha en que se realizaron, fuera imposible que el contribuyente tuviera conocimiento de los mismos, y del acto que se le pretendía notificar.

EL TRIBUNAL SUPREMO, EN CONTRA DE LAS NOTIFICACIONES EN AGOSTO

La respuesta del Supremo ha sido en este caso contundente. Recuerda el Tribunal que una notificación mal practicada tiene efectos, si se demuestra que ha llegado al conocimiento de los contribuyentes. Por ello, si pasa lo contrario, es decir, si la notificación está bien practicada, pero se demuestra que era imposible que llegara a conocimiento del contribuyente, no puede otorgársele efectos. La Administración, por tanto, debe volver a realizar los intentos en un mes en el que sea posible encontrar al contribuyente y permitirle conocer la notificación.

Con esta sentencia se pone fin a la práctica habitual de intentar por dos veces la notificación en agosto a contribuyentes, cuando sabe que lo más probable es que no vuelvan hasta final de mes...; o la de realizar los dos intentos de notificación en el mes de agosto, a una empresa con el cartel de "cerrado por vacaciones"... Y es que, en estos casos, ¿realmente se está intentando que la notificación llegue al conocimiento del destinatario, o se pretende simplemente ir pasando trámites como si fueran vallas, para llegar a la notificación edictal y continuar la tramitación del procedimiento?

Si lo que se pretende es que las notificaciones lleguen a sus destinatarios, es lógico no dar validez a las realizadas cuando se sabe que no van a ser atendidas, por estar el contribuyente fuera de su domicilio por vacaciones.

Esta sentencia, evidentemente, no cuestiona cualquier intento de notificación en agosto. Sino sólo aquéllos que, por sus circunstancias, era evidente que no iban a llegar a conocimiento de su destinatario.

¿QUÉ HACER PARA ANULAR LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS EN AGOSTO?

Esto puede suponer una segunda oportunidad para muchos contribuyentes que hayan perdido opciones de defensa por no haber tenido conocimiento de los actos administrativos que les intentaron notificar en agosto.

Hay que tener en cuenta que las notificaciones defectuosas (y las realizadas en agosto podrían serlo), sólo tienen efectos cuando el contribuyente demuestra de algún modo (por ejemplo, presentando un recurso) que las ha conocido.

Por tanto, el contribuyente puede impugnar cualquiera de estas notificaciones, desde el momento en que las conozca, aunque haya transcurrido el plazo para ello. Y si en virtud de dichas alegaciones, la notificación realizada en agosto se considera defectuosa, el escrito o recurso presentado se considerará formulado en plazo.

Puede ocurrir que el contribuyente reciba una providencia de apremio, como consecuencia de que no se le pudo notificar en agosto una liquidación. En ese caso, habrá pasado el plazo para pagar y recurrir tal liquidación. No obstante, el contribuyente podrá recurrir la providencia de apremio alegando el carácter defectuoso de dicha notificación. Y ello, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo antes referida.

En definitiva, es posible, mediante un recurso, privar de efectos a las notificaciones realizadas en agosto. De esta forma, el contribuyente tendrá una segunda oportunidad y podrá recurrir los actos que nunca se le notificaron debidamente.

Si es su caso, consúltenos. Estaremos encantados de ayudarle.