Exclusión del régimen de módulos de determinadas actividades

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EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE MÓDULOS DE DETERMINADAS ACTIVIDADES

El pasado 29 de octubre se aprobó la Ley 7/2012 de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Una de las medidas más polémicas incluidas en la normativa todavía en Proyecto, como ya anunciamos en su momento en nuestra web, era la exclusión del régimen de módulos de determinadas actividades.

Pues bien, los peores temores se han confirmado, y la normativa aprobada excluye del régimen de módulos a determinadas actividades, cuyo volumen de rendimientos en el ejercicio anterior (2012) supere los 225.000 euros, o tan solo los 50.000 euros, siempre que en este caso facturen más del 50% de sus operaciones a particulares.

La exclusión tendrá efectos a partir del 1-1-2013, por lo que a partir de dicha fecha muchas actividades pasarán a tributar por el régimen de estimación directa.

Las actividades que se ven afectadas son las siguientes: epígrafe 314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería, epígrafe 316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P., epígrafe 453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros, epígrafe 453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo, epígrafe 463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción, epígrafe 468 Industria del mueble de madera, epígrafe 474.1 Impresión de textos o imágenes, epígrafe 501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general, epígrafe 504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire), epígrafe 504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire, epígrafe 504.4, 5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje, epígrafe 505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos, epígrafe 505.5 Carpintería y cerrajería, epígrafe 505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales, epígrafe 505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.