Tributación de la indemnización por despido, cuando se prestan servicios tras el cese: ¿Puede defenderse la exención en el IRPF?

La indemnización por despido está exenta del IRPF, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.e) de la Ley del impuesto. No obstante, para ello es necesario que exista una efectiva desvinculación de la empresa. Es decir, que no se sigan prestando servicios a la misma. Estamos ante una cuestión de prueba, y los Tribunales, según los casos, vienen considerando que no toda prestación de servicios posterior al cese, implica que el trabajador siga vinculado a su antigua empresa. Por ello, consideramos que, también en estos supuestos, puede defenderse la exención de la indemnización en el IRPF. Explicamos las claves a tener en cuenta.

LA PRESUNCIÓN DEL ARTÍCULO 1 DEL REGLAMENTO DEL IRPF

Como se ha indicado, la indemnización por despido está exenta del IRPF (artículo 7.e). No obstante, para ello es necesario que el trabajador se desvincule completamente de la empresa. En este punto, el artículo 1 del Reglamento del IRPF dispone que “Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades”.

Estamos ante una presunción iuris tantum, que admite prueba con contrario. Por tanto, los contribuyentes pueden destruir la presunción acreditando la efectiva desvinculación de la empresa. Y ello, a pesar de que, en los tres años siguientes al cese, hayan prestado servicios para aquélla.

NO HAY EXCESO REGLAMENTARIO

Se ha discutido si, en estos casos, pudiera haber un exceso reglamentario, en la medida en que la referida presunción no se encuentra en el texto legal.

Sin embargo, los Tribunales vienen descartando esta interpretación, por considerar que el requisito de la efectiva desvinculación se exige implícitamente en el texto legal. Y ello, cuando exige el “despido” o “cese” del trabajador.

Y es que, difícilmente podría considerarse que existe dicho “despido” o “cese”, cuando se comprueba que el trabajador sigue prestando servicios en la empresa, en la misma forma en que lo venía haciendo.

LO PRIMERO A TENER EN CUENTA: FINALIDAD DE LA EXENCIÓN

A la hora de interpretar correctamente si se cumplen los requisitos para beneficiarse de la exención de la indemnización percibida, es conveniente tener muy en cuenta la finalidad de esta exención.

Así, el Tribunal Supremo, en Auto de 28-2-2019 ha declarado que “la finalidad de la norma es evitar beneficios fiscales sobre presupuestos fraudulentos cual sería un despido seguido de una nueva contratación”. Por tanto, se trata de evitar el fraude que supondría el disfrute de la exención de la indemnización, cuando realmente el trabajador sigue prestando sus servicios a la misma empresa.

Por ello, lo fundamental será demostrar que se ha roto el vínculo laboral previo. Y a estos efectos, es indiferente que, en el caso de que se vuelva a iniciar con posterioridad otro de esa misma naturaleza, el trabajo realizado sea idéntico al anterior. Al contrario, debe atenderse principalmente a que no pueda apreciarse una continuidad con el primer contrato. Para ello debe prestarse atención a las circunstancias concurrentes (mismo contrato, mantenimiento de derechos adquiridos, antigüedad, etc..).

LA PRUEBA DEL “HECHO BASE” CORRESPONDE A LA ADMINISTRACIÓN

Debe también tenerse en cuenta que, el hecho de que estemos ante una presunción prevista en la Ley, no libera a la Administración de toda prueba.

Muy al contrario, el órgano de Gestión o Inspección debe acreditar lo que se conoce como “hecho base”. Éste es aquel que, una vez probado, permite llegar a unas conclusiones que se presumen ciertas, aunque no estén demostradas.

En el caso a que nos referimos, el “hecho base” es la prestación de servicios a la antigua empresa, tras la desvinculación. Si la Administración no logra probar esto, la presunción no será admisible, y la liquidación podrá ser anulada.

Y es que, hay que recordar que el artículo 385.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que “tales presunciones sólo serán admisibles cuando la certeza del hecho indicio de que parte la presunción haya quedado establecida mediante admisión o prueba”.

CUANDO SOLO SE HAN PRESTADO SERVICIOS PUNTUALES

Como antes se ha indicado, el artículo 1 del Reglamento del IRPF contiene una presunción iuris tantum, que admite prueba en contrario. Sin embargo, los automatismos de Hacienda provocan que, en muchos casos, la simple constatación de la prestación de servicios posterior al cese, se considere como prueba irrefutable de la existencia de vinculación con la antigua empresa. Y ello, sin entrar a valorar si se trata de servicios puntuales. O si estos constituyen la continuación de los que se venían prestando antes del cese.

exención de la indemnización

Frente a esta práctica administrativa han reaccionado los Tribunales. Así, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha declarado en múltiples sentencias (por ejemplo, en la de 9-6-2020) que “el art. 1 del Reglamento del IRPF no contempla un efecto iuris et de iure ante toda nueva prestación de servicios a la anterior empresa, tampoco exige la carga de una prueba imposible sino la de la real y efectiva desvinculación laboral”.

Por tanto, el hecho de que se hayan seguido prestando servicios a la empresa, no supone que, automáticamente, pueda rechazarse la aplicación de la exención.

CUANDO SE REALIZAN FUNCIONES DISTINTAS A LAS QUE SE VENÍAN REALIZANDO ANTES DEL CESE

Otra cuestión a tener muy en cuenta es las funciones que se desarrollan en la nueva prestación de servicios, tras el cese. Ya hemos indicado que lo relevante es que no se aprecie continuidad entre los servicios prestados antes y después del cese.

Por ello, en la medida en que las funciones y servicios prestados sean totalmente diferentes, podría defenderse la aplicación de la exención de la indemnización.

Así lo ha declarado el TSJ de Castilla La Mancha, en sentencia de 28-10-2019, afirmando que “en la primera relación el interesado prestó servicios como encargado de ventas y en la segunda como ingeniero, lo cual de nuevo impide entender que haya una real continuidad y que no haya desvinculación, que es lo que no ha de haber para que no se aplique la exención legalmente prevista”.

LA IMPORTANCIA QUE TIENE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIONES LABORALES

Para poder reconocer que la nueva prestación de servicios no es continuidad de la anterior, los Tribunales también valoran la pérdida de las condiciones laborales que se tenían con anterioridad.

Así, la pérdida de antigüedad, complementos, pluses…, pactados en el anterior trabajo, puede ayudar a considerar que la desvinculación con la empresa fue real. Y que por tanto es posible aplicar la exención de la indemnización en el IRPF.

EL TRANSCURSO DEL TIEMPO CORRE A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE

Por último, hay que recordar que el transcurso del tiempo corre a favor del contribuyente. Y es que, no es lo mismo que los nuevos servicios se presten de forma inmediata al cese, a que transcurran varios meses, o incluso algún año.

En este último caso, resultará más fácil demostrar que el cese fue real, y la falta de continuidad con el contrato anterior. Y también que nos encontremos ante un servicio nuevo, ajeno e independiente al que se prestó en su día.

POSIBILIDAD DE PELEAR LA APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN

Estamos, en definitiva, ante una cuestión que debe examinarse caso a caso. Por ello, las presentes líneas solo pretenden mostrar que es posible defender la aplicación de la exención del 7.e) Ley del IRPF. Y ello, en casos en los que, tras el despido, se ha prestado algún servicio a la antigua empresa.

Y esto, tanto si el contribuyente está incurso en un procedimiento de comprobación en el que la Administración discute la aplicación de la exención, como si ésta no se aplicó en su día, por temor a que fuera rechazada por la AEAT. En este último caso, podría solicitarse la rectificación de la autoliquidación, y la devolución de ingresos indebidos. Ello, siempre que no haya prescrito el derecho a hacerlo.

No obstante, las posibilidades de éxito dependerán, en cada caso, de la prueba de la desvinculación efectiva que pueda aportar el contribuyente. Si es su caso, consúltenos sin compromiso.