Y es que la AEAT desde hace tiempo viene intentando que los requisitos formales pesen y mucho, a la hora de privar a los contribuyentes del derecho a la exención de la reinversión en vivienda habitual. De hecho, ya trató en su día que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) unificara el criterio, en el sentido de declarar que la opción por declarar exenta la ganancia patrimonial solo pudiera hacerse en la declaración del ejercicio en que se obtuviera dicha ganancia, no pudiendo modificarse con posterioridad.
Sin embargo, la negativa del TEAC a unificar el criterio en el sentido solicitado por la Agencia Tributaria, y un pronunciamiento reciente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en idéntico sentido, permiten concluir que no puede otorgarse carácter sustancial e imprescindible a los requisitos formales, entre ellos la inclusión en la declaración del ejercicio en el que se obtuvo la ganancia de la ganancia misma y de todas las menciones exigidas por el modelo de declaración. De tal forma que si se cumplen todos los requisitos exigidos para tener derecho a la exención, la misma no puede negarse al contribuyente.
A lo sumo podría Hacienda imponer una sanción al contribuyente por no consignar en la declaración los datos de la ganancia patrimonial obtenida. Pero ya sabemos que una cosa es imponer una sanción tributaria, y otra que la misma resista el control de los tribunales.
Por tanto el contribuyente debe defender sus derechos, y no dejarse avasallar por los criterios abusivos que frecuentemente, la Agencia Tributaria trata de imponerle. No lo dude, plántele cara a Hacienda. Estamos de su lado.