Extinción del uso de la vivienda familiar: ¿Puedo solicitarla si mi exmujer ha vuelto a casarse?

La atribución del uso de la vivienda familiar como consecuencia de una crisis matrimonial genera habitualmente conflictos y tensiones. No en vano, tomar decisiones sobre la vivienda que los cónyuges compartían no parece fácil. Si no se alcanza un acuerdo será el juez quien decida, aunque su parecer difícilmente contentará a ambas partes. El Tribunal Supremo ha clarificado recientemente si puede extinguirse el uso de la vivienda por haber contraído nuevo matrimonio el cónyuge que ocupa el piso. (Publicado en Idealista)

LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA EN UNA CRISIS CONYUGAL

El cese de la convivencia es la primera decisión que los cónyuges suelen adoptar ante una crisis conyugal. Si la situación deviene irresoluble y no es posible la reconciliación, deberá iniciarse el correspondiente procedimiento de separación o divorcio, al objeto de que puedan establecerse las medidas de carácter personal y patrimonial oportunas, siendo la atribución del uso de la vivienda conyugal una de las que tiene mayor trascendencia.

El uso de la vivienda familiar, si los cónyuges no llegan a un acuerdo, corresponderá a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, según establece el artículo 96 del Código Civil. Si el matrimonio no tiene hijos, podrá atribuirse el uso de la vivienda al cónyuge que no sea su propietario, debiendo acreditarse que el interés del esposo no titular es el más necesitado de protección.

Las medidas que se adopten en relación a la custodia de los hijos incidirán directamente en la atribución del uso de la vivienda. No en vano, la situación será diferente si la custodia se atribuye en exclusiva a uno de los progenitores, o se ejerce por ambos en régimen de custodia compartida, en cuyo caso no podrá otorgarse el uso de la vivienda con carácter indefinido a uno de los esposos. Cuestión que ya abordamos en una reciente entrada de nuestro blog.

¿CÓMO PUEDE MODIFICARSE LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA?

La atribución del uso de la vivienda familiar que pueda acordarse en sentencia por el juzgado no es inmutable. De manera que el uso que inicialmente se atribuya podrá modificarse si concurren diversas circunstancias que aconsejen un cambio en este sentido. En tal caso, ya sea de común acuerdo o por uno de los cónyuges, podrá instarse el llamado procedimiento de modificación de medidas, para cambiar o extinguir la atribución del uso de la vivienda que fue establecida.

La petición que al juzgado se realice para que modifique las medidas acordadas en relación al uso de la vivienda deberá justificarse. Por ello, las circunstancias que motiven el cambio pretendido tendrán que ser nuevas, relevantes y de carácter permanente, debiendo el solicitante probar tales hechos con documentos, testigos o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

Los supuestos más habituales que pueden propiciar cambios en la atribución del uso de la vivienda familiar son de diversa índole. El cambio de régimen de guarda y custodia o del titular del mismo puede ser uno de ellos. La mayoría de edad alcanzada por los hijos del matrimonio puede ser otro. Finalmente, también podría justificar la modificación de medidas que el cónyuge que tiene atribuido el uso de la vivienda contraiga nuevo matrimonio.

vivienda familiar

¿PUEDE EXTINGUIRSE LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA SI HA VUELTO A CASARSE QUIEN LO OSTENTA?

La posible extinción del uso de la vivienda ha sido recientemente abordada por el Tribunal Supremo. Y ello como consecuencia de las nuevas nupcias contraídas por el cónyuge que tenía atribuido tal uso. Esta circunstancia motivó la presentación de una demanda de modificación de medidas. En ella se solicitó la extinción del uso de la vivienda y, subsidiariamente, un uso alternativo del piso. Y ello, hasta que la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales.

El Tribunal Supremo hace mención a una sentencia anterior del Pleno. Y considera que el derecho de uso de la vivienda se confiere y se mantiene en tanto conserve el carácter familiar. En el presente caso, tal carácter ha desaparecido. Y ello, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en la vivienda. Sino por haber dejado de servir a los fines del matrimonio. Esto es así, dado que la convivencia de un tercero hace perder a la vivienda su antigua naturaleza, por servir en su uso a una familia distinta y diferente.

La atribución del uso de la vivienda a los hijos y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero no es posible mantenerlos en un inmueble que dejó de servir a los fines que justificaron la atribución del uso en el momento de la ruptura. Por ello, concluye el Supremo, debe acordarse la extinción del uso de la vivienda. Si bien, para no poner en riesgo el interés de los menores, se permite a éstos y a su madre permanecer en ella por un año. Trascurrido el cual cesará el uso que tienen atribuido.