Factura no cobrada pero que he de incluir en mi declaración. ¿Puedo al menos deducir la retención?

Factura no cobradaCon la crisis, es desgraciadamente muy frecuente el impago de facturas. En caso de actividades económicas, normalmente se deberá incluir el ingreso, (a pesar de no haberlo cobrado) en la declaración del IRPF del ejercicio en que sea exigible, salvo que se haya optado expresamente por el criterio de caja (solo habrá que declararla cuando se cobre). Por tanto el contribuyente verá cómo, a pesar de no haber percibido renta alguna, ha de declarar el ingreso pero, ¿qué pasa si las facturas no cobradas llevaban retención? ¿Pueden al menos incluirse ésta en la declaración para reducir el importe a pagar?

 

Sobre este tema se ha pronunciado recientemente el TEAC, en recurso extraordinario de alzada en unificación de criterio. Y ya se sabe que cuando el TEAC se pronuncia, sobre todo si lo hace en unificación de criterio, no suele ser a favor del contribuyente. Excepciones hay, aunque contadas.

 

Afirma el TEAC que el derecho a deducir la retención en la declaración solo surge cuando haya nacido la obligación de retener. Esta obligación, según el artículo 78 del Reglamento de IRPF, nace únicamente cuando se hayan cobrado las rentas correspondientes.

 

Por tanto según el TEAC, si cuando se produce el pago de las rentas aún no se ha presentado la declaración de IRPF del ejercicio, será posible incluir en la autoliquidación tanto las rentas como las retenciones. Si por el contrario, la declaración de IRPF se ha presentado cuando aún no se han cobrado las rentas, el contribuyente solo podrá incluir en la declaración el importe de dichas rentas, pero no deducir las retenciones.

 

Ello no significa, aclara el TEAC, que en este último supuesto la renta y su retención deban declararse en ejercicios diferentes. Cuando la retención se practique (esto es, cuando los ingresos se abonen o satisfagan) habrá de solicitarse la rectificación de la autoliquidación en que se incluyeron las rentas, a fin de incluir y deducir de la cuota resultante de esta, las retenciones practicadas.

 

Entendemos que lo anterior puede suponer situaciones de enriquecimiento injusto a favor de la Administración, en los supuestos en los que el obligado a retener no satisfaga las rentas que adeuda, pero sí decida ingresar las retenciones a través del modelo 111, para no tener problemas con Hacienda.

 

Además dicha resolución supone un golpe al contribuyente, que además de verse obligado a incluir en su declaración rentas que no ha logrado cobrar, no tiene siquiera el alivio de ver reducido el importe de su declaración en el importe de las retenciones que obraban en la factura impagada.

 

Está claro que este va a ser el criterio que, en este tema, va a mantener la Administración Tributaria a partir de ahora. Habrá que tenerlo en cuenta, sin dejar de lado no obstante, las resoluciones judiciales que puedan producirse sobre el tema, en la medida en que estas puedan suponer un alivio para el contribuyente.

 

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