IVA


Los falsos autónomos ¿tienen realmente derecho a solicitar la devolución del IVA que ingresaron en Hacienda?

Son “falsos autónomos” los trabajadores a los que se obliga a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Y ello, a pesar de que, legalmente debieran ser trabajadores por cuenta ajena. Y figurar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Estos trabajadores no cobran una nómina, sino que expiden facturas a la empresa. Estas facturas normalmente llevarán IVA y retención del IRPF. Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valencia, en varias sentencias muy recientes, ha declarado que estos autónomos, una vez se regulariza su situación, tienen derecho a solicitar la devolución del IVA que hubieran ingresado en Hacienda. Sin embargo, no consideramos tan claro que dicha devolución proceda en todos los casos. (Publicado en Idealista)

FRAUDE LABORAL, CON IMPLICACIONES TRIBUTARIAS

Estamos, básicamente, ante un fraude laboral. Y es que lo que normalmente se busca por parte de las empresas, es reducir los costes que supone tener a un trabajador contratado por cuenta ajena. En estos casos, las sanciones que pueden imponerse a la empresa oscilan entre los 3.126 euros y los 10.000 euros. Ello, según se impongan en su grado mínimo, medio, o máximo.

Sin embargo, estamos ante un fraude laboral, que tiene indudables consecuencias tributarias. Y es que estos trabajadores, mientras operaron como “autónomos”, emitieron facturas a su empresa. Y normalmente, le repercutieron el IVA, salvo supuestos de no sujeción o exención. E ingresaron dicho IVA trimestralmente en la Agencia Tributaria, mediante la declaración tributaria, modelo 303.

Es precisamente este IVA el que, según veremos, se considera indebidamente ingresado, procediendo su devolución. Pero, ¿a quién correspondería dicha devolución? ¿Al falso autónomo, o a la empresa?

EL IVA “COBRADO” POR LOS FALSOS AUTÓNOMOS, E INGRESADO EN HACIENDA, NO ES SALARIO

En efecto, el Tribunal Supremo, en sentencia de 24-9-2014 (recurso 1522/2013) se pronunció sobre esta cuestión. Y ello declarando que “las cuantías destinadas al abono del IVA que percibe el prestador de servicios al amparo de un contrato administrativo no son cantidades destinadas a recompensar la actividad comprometida. Se trata de dinero recaudado para el posterior ingreso en favor de la Hacienda Pública y por cuenta de ella (sin perjuicio de que pueda proceder su compensación); en consecuencia, aunque el vínculo administrativo sea considerado fraudulento y luzca su naturaleza laboral como la verdadera, a la hora de calcular el importe de la indemnización por despido es erróneo integrar en el módulo salarial utilizado el montante de tal Impuesto.”

falsos autónomos

El Supremo se remite a un criterio anterior, fijado en sentencia de 20-10-1989 (recurso 6008/1988). En dicha resolución, el Supremo declaró que el impuesto repercutido por el trabajador a la empresa no era salario. Ello, “dado que la cantidad abonada por la empresa al trabajador por dicho concepto no se integra en su patrimonio, al estar destinada a la Hacienda Pública”.

Puede parecer que la anterior es una mera discusión de tipo laboral. Y que no afecta al ámbito tributario. Sin embargo, consideramos que no es así. Y es que la respuesta a la pregunta de quién tiene derecho a obtener la devolución del IVA ingresado en Hacienda, si el trabajador o la empresa, depende en gran medida de la consideración como salario, o no, de dicho IVA repercutido por el falso autónomo a la empresa.

EL TSJ DE VALENCIA, A FAVOR DE LA DEVOLUCIÓN DEL IVA A LOS FALSOS AUTÓNOMOS

El TSJ de Valencia, en una sentencia de 20-2-2019 (recurso 1926/2018) ha considerado que los “falsos autónomos” tienen derecho a solicitar la devolución del IVA que ingresaron en Hacienda. Ello, en un caso en el que el Juzgado de lo Social declaró que las facturas emitidas por el trabajador, que incluían IVA y retención, eran salario.

Así, el TSJ se refiere a que “Por sentencia firme nº 402, de 2-10-2015, del Juzgado de lo Social nº 14 de Valencia , se declaró que la relación entre la actora y la Administración autonómica era y había sido en todo momento de carácter laboral, de manera que las cantidades percibidas de la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes previa facturación eran salario, que se fijó en 1.800,84 euros mensuales, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, desde el 1-2-2001 al 30-6-014.”

Sentado lo anterior, el TSJ de Valencia considera que procede la devolución al trabajador del IVA repercutido en el período 2011-2014. Y ello, porque “como fuere que las facturas emitidas por la actora a la Conselleria comprendían una cantidad aproximada a la fijada como salario, pero con inclusión del IVA que se repercutía a la Conselleria, que ésta pagaba y la actora ingresaba en la Hacienda Pública, la lógica consecuencia es que la actora debe recuperar el IVA indebidamente ingresado, pues es parte de su salario, una vez la relación laboral ha quedado acreditada por sentencia firme.”

En definitiva, el reconocimiento de la devolución proviene de la consideración de que el IVA que en su día percibió el trabajador de la empresa, e ingresó en Hacienda, era parte de su salario.

El TSJ sigue este mismo criterio en sentencia de 30-4-2020 (recurso 392/2019).

¿TIENE DERECHO LA EMPRESA A LA DEVOLUCIÓN DEL IVA QUE LE REPERCUTIÓ EL FALSO AUTÓNOMO?

Consideramos, sin embargo, que la cosa cambia si la jurisdicción social declarase que el IVA "cobrado" por el falso autónomo no es salario. Ello, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo antes referido.

En este caso, estaríamos igualmente ante el ingreso de un IVA indebido. Y ello, por tratarse de una prestación de servicios considerada de carácter laboral. Y declarada no sujeta por el artículo 7.5º de la Ley del IVA.

A pesar de existir un ingreso indebido de IVA, la devolución no la puede obtener cualquiera. Y es que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.b) del Real Decreto 520/2005, solo la empresa, que soportó la repercusión de dicho IVA, tendría derecho a obtener su devolución. Y no el trabajador declarado falso autónomo.

Hay que recordar, además, que la empresa no tendría derecho a obtener la devolución, si en su día dedujo en sus declaraciones, el IVA que le repercutió el falso autónomo.

CONCLUSIÓN

Estamos, en definitiva, ante una materia con muchas aristas. Por ello, conviene analizar cada caso. Y es que, pese a lo que pueda parecer, no está tan claro quién tiene derecho a obtener la devolución del IVA en estos supuestos. Ni que dicha devolución corresponda siempre a los falsos autónomos. Y no a la empresa que soportó la repercusión. ¡Consúltenos si es su caso!